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Codigo122
TituloA.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autor
Archivo6557152-12-2023 - A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, mintiendo sobre lo sucedido. Se-ñaló también que la amplitud probatoria “(…) es una derivación del juzgamiento del caso con perspectiva de género, lo cual significa que la valoración de la prueba no sea aislada, fragmentada o prejuiciosa, sino todo lo contrario, apre-ciando el contexto en que sucedieron los hechos.” Por otra parte al momento de la individualización de la pena tuvo en cuenta este contexto para la fijación de las reglas de conducta: “(…) [la] violencia contra la mujer que amerita graduar el tipo e intensidad de las normas de conducta a imponer, en consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado -de las cuales los funcionarios encargados de administrar justicia somos responsables-, destinadas a asegurar el derecho de la mujer a una vida sin violencia reconocido como un derecho humano, y procu-rar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.”
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres me-ses (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima C.S.A., salvo lo estrictamente necesario para el contac-to y el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus hijos en común (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal); c) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); y d) someterse a un tra-tamiento psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como el que fue ma-teria de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). 3º) Por secretaría dese intervención, con copia de la presente, a la Secre-taría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Go-bierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de la víctima C.S.A. 4°) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito, C.S.A. (art. 94 inc. 2 del CPP). 5°) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia, a efectos que, hasta tanto quede firme la presente sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguar-do de la integridad física de C.S.A., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente. 6°) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 7°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-11-13
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares