Ver Resolucion L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autor

Codigo118
TituloL.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autor
Archivo4103530-12-2023 -L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autor.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria para el dictado de una sentencia conde-natoria.” En función de ello entiende que “(…) corresponde analizarlo bajo el principio de amplitud probatoria, sin dejar de lado prueba indirecta (…)” Por otra parte al momento de la individualización de la pena tuvo en cuenta este contexto para la fijación de las reglas de conducta: “(…) [la] violencia contra la mujer que amerita graduar el tipo e intensidad de las normas de conducta a imponer, en consonancia con las obligaciones asumidas por el Estado -de las cuales los fun-cionarios encargados de administrar justicia somos responsables-, destinadas a asegurar el derecho de la mujer a una vida sin violencia reconocido como un de-recho humano, y procurar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.”
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto directo y/o indirecto, por cualquier vía remota o red social con la víctima J.A.M, como así también no acercarse a 300 metros de la misma (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal); c) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); d) someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y efica-cia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como el que fue materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal); e) someterse a un tratamiento médico y/o psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesi-dad y eficacia, destinado al abordaje de la problemática del consumo de estupe-facientes por parte del condenado (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal). . 3º) Por secretaría, remítanse copias de las partes pertinentes a fiscalía general, a los fines del encausamiento de la ciudadana B.H. por la supuesta co-misión de falso testimonio (art. 275 del Código Penal, y 375 del Código Procesal Penal). 4°) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 5°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-10-03
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares