Ver Resolucion P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Codigo116
TituloP.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Archivo4213337-12- 2023 - Sentencia xxx-2023 P.S.N. C S.J.C. S DAÑOS Y PERJUICIOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. Señaló que, si bien se encuentra pendiente de resolución la causa penal por los mismos hechos, ello no obsta para obtener un resarcimiento por daños y perjuicios en sede civil. Consideró que: “existió daño a la dignidad, honra, estabilidad, armonía familiar, integridad física, psicológica, moral y sexual (…), daño que fue en escalada en cuanto a su intensidad y frecuencia a medida que transcurría la relación de pareja. Ello le ocasionó un perjuicio directo, real y efectivo en su ámbito privado -por el estado de indefensión, dominio y cosificación en que la colocó (…) a través de sus conductas violentas-; en su ámbito familiar (estas acciones violentas conllevaron a alejarla de su familia y amistades).”
TextoFALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República Argentina ------------- II) ORDENAR LA INMEDIATA Y OBLIGATORIA ASISTENCIA del Sr. J.C.S., DNI N° XXXXXXXXX, A DISPOSITIVOS, CAPACITACIONES O PROGRAMAS especializados de tratamiento integral de la conducta violenta, de carácter reflexivos, educativos, de sensibilización en género y violencia, tendiente a dirigidos o coordinados por profesionales de la salud mental, del derecho o demás específicos de esta materia (art. 64 de la Ley Provincial 5434). A esos fines, líbrese oficio al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia y al Ministerio de Salud de la Provincia, Secretaria de Salud Mental y Adicciones. Estos organismos, en forma individual o coordinadamente, deberán acreditar la inclusión del demandado al programa que dispongan, con una duración de seis meses o un año, y exigir la producción de un trabajo final, el que deberá ser exhibido a esta Magistrada. Además, aquel trabajo deberá contener como eje central: a) la profundización del conocimiento de la violencia familiar y de género y las perspectivas de análisis de esta realidad; b) la profundización sobre herramientas que contribuyan a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, en pro de mejorar la convivencia social y seguridad ciudadana, y c) el análisis de los distintos perfiles de varones “violentos” para poder promover comportamientos de cambios en esos hombres. Lo que deberá cumplir el Sr. J.C.S. bajo apercibimiento de la aplicación de una multa diaria de PESOS MIL ($1.000), a favor de la víctima S.N.P. ----------------------------- III) Con costas al demandado, Sr. J.C.S., en su calidad de vencido; siendo que conforme al art. 68 del CPCC se impone el principio objetivo de la derrota. ----------------------------------------------------------------------- IV) NO CORRESPONDE REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES a la Dra. A.G.A., abogada M.P. N°XXXX, integrante del Registro de Abogadas y Abogados para víctimas de Violencia de Género en el marco de la Ley Nacional N° 27.210, en carácter de apoderada judicial de la Sra. S.N.P. ------------------------------------------------------------------------------------ V) Protocolícese, notifíquese. Oportunamente, archívese. ---------------
Fecha2023-05-18
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares