Ver Resolucion C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ Alimentos

Codigo113
TituloC.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ Alimentos
Archivo4255459-11_2023- C.L.C. CC.S.D. y otra s. ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad de contestar demanda) que denotan locuciones estereotipadas, que consideran a la mujer como subordinada respecto al hombre, con expreso desconocimiento del valor económico que tienen las tareas de cuidado personal que desempeña la mujer.” Entiende la Cámara “que desconocer enfáticamente y en los términos en que lo hace el apelante, el valor de las tareas diarias de la mujer, llevan a considerar la presencia de estereotipos de género, culturales, históricos, económicos que atentan contra el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.”
TextoSE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará en base a los aumentos de dicha Canasta informados periódicamente por el INDEC, con más la obra social y la vivienda para los menores. Confirmar el fallo en lo demás que fue materia de agravios, todo ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- - - - - - - - - - - - - II) Las costas en esta instancia se imponen por su orden en atención a la naturaleza del planteo y a cómo se resuelve.- - - - - - III) Regular, por su actuación en esta instancia, los honorarios profesionales de las Dras. IBL -abogada patrocinante de la parte demandada- y LSF -abogada patrocinante de la parte actora- en un treinta y dos por ciento (32%) a cada una de lo que fue regulado en la instancia anterior.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Protocolícese, notifíquese y firme la presente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fecha2023-09-29
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares