Ver Resolucion “C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación”

Codigo115
Titulo“C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación”
Archivo6798919-11_2023-C., H.G. C_A., C.A. S_Reivindicación.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el accionante confirmando la sentencia de primera instancia. El Tribunal entendió que, el inmueble que pretende reivindicar el accionante es parte de uno mayor adquirido junto con la demandada durante una unión convivencial mientras existía proyecto de vida en común. En dicha condición, ambos realizaron aportes de bienes a la sociedad de hecho y luego, al cabo de diecinueve años, disuelta ya la convivencia y la sociedad, de forma unilateral el actor realizó la subdivisión del inmueble en cuestión. El derecho privado debe interpretarse y aplicarse desde la perspectiva de DDHH y género, conforme surge que, según el principio de igualdad de derechos de los convivientes, dicho inmueble es parte del mismo acervo, correspondiendo su partición según el derecho de las familias.
TextoSE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº XX, de fecha 13 de octubre de 2022, que obra a fs. 214/220 vta.; en consecuencia, confirmar el fallo en lo que fuera materia de agravios, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) Ordenar se mantenga el status quo sobre el inmueble objeto de este proceso hasta tanto exista un pronunciamiento que dirima esta controversia. Lo que se traduce en la imposibilidad para ambas partes de modificar el estado de hecho existente -posesión y explotación- en dicho inmueble desde la separación ocurrida según las partes en el mes de junio de 2014, y que fuera unilateralmente modificada por la accionada el 29 de marzo de 2018 sin que exista una intervención judicial que la autorice a tal efecto, por lo que se debe retrotraer la situación fáctica existente a antes del 29 de marzo de 2023.- - - - III) Costas por el orden causado en esta instancia en conformidad con las razones expuestas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Regular los honorarios de segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo que se regulen al Dr. Héctor Hugo Tejeda en su calidad de patrocinante de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - V) Protocolícese, notifíquese y firme la presente, vuelvan los autos al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fecha2023-09-18
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares