Ver Resolucion “S. O. M. c/ A. G. A. s/ Filiación y Daños y Perjuicios”

Codigo110
Titulo“S. O. M. c/ A. G. A. s/ Filiación y Daños y Perjuicios”
Archivo8788338-07_2023 S. O. M. c A. G. A. s Filiación y Daños y Perjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado tanto en la niña como en la madre. El Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña violatorio de su derecho a la identidad. En el caso de la madre, se evidencia un trato desvalorizante, ante una situación de preminencia masculina, donde el demandado aparece, además, como funcionario, profesional; frente a una mujer perteneciente a una comunidad rural agricultora. Todo ello configura violencia simbólica y económica contra ambas.
TextoRESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.O.M. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX a favor de su hija V.G. S. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, nacida el día 13 de febrero de 2014 a hs 09.08 en Ada 1º de Mayo N 269 Santa María, Catamarca, y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. A.G.A. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en calle San Martín s/n, Distrito San José, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento V. G. S. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, inscripta en el Registro Civil de ciudad de Santa María, Departamento Homónimo, Provincia de Catamarca, seguido en primer término del apellido paterno: “A. " y en segundo término el apellido materno " S. "; por lo que esta persona se identificará como: V. G.S., realizándose las rectificaciones correspondientes en el DNI y todo documento público o privado que lo identifiquen.- -3) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios, fijada el monto de pesos trescientos cincuenta mil (350.000), con las los interés estipulados en los considerandos. - -4) Costas al demandado, Sr. A.G.A., por la labor desarrollada en autos, de conformidad a lo establecido en los considerandos, fijo los honorarios para la Dra. I.M.B.G., en 22 JUS, esto es en la suma de pesos ($412.548,62); y para la Dra. L.S.F., fijo sus honorarios en la cantidad de 20 JUS, esto es en la suma de pesos ($ 375.044,20), por la labor desarrollada en autos. - -5) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese. -
Fecha2023-07-25
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares