Ver Resolucion “S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación”

Codigo109
Titulo“S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación”
Archivo4667185-06_2023-S.F.P. c_ P.J.N. s.Filiación.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado, el Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña que, constituyendo una violación a su derecho a la identidad, configura también una inequidad contra la mujer que implica violencia de género. Asimismo, significa violencia económica y patrimonial en contra de la niña y de la madre.
TextoRESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.F.P. D.N.I. XX.XXX.XXX a favor de su hija P.P.S. D.N.I. XX.XXX.XXX, nacida el día 23/10/2010 en XXXXXXXX, provincia de Tucumán (R.A.), y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. P.J.N. D.N.I. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en XXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio Ley 22.172 al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento de P.S.S. D.N.I..XX.XXX.XXX, inscripta en el Registro Civil de la XXXXXXXX; consignándose el nombre P.S.S., seguido en primer término del apellido paterno: " P. " y en segundo término el apellido materno " S. "; por lo que esta persona se identificará como: P.S.P.S., realizándose las rectificaciones correspondientes en el DNI y todo documento público o privado que lo identifiquen.- -3) Hacer lugar a la demanda de daño moral a favor de la niña P.S.S., fijada el monto de pesos cien mil ($100.000), con los intereses estipulados en los considerandos. - -4) Costas al demandado, Sr. P.J.N., por la labor desarrollada en autos, de conformidad a lo establecido en los considerandos, fijo los honorarios para el Dr. P.G.I.M., en 20 JUS, esto es en la suma de pesos doscientos siete mil novecientos cincuenta y uno con 80/100 ($207.951,80); corresponde la regulación de honorarios para el J.R.D., en la cantidad de 14 JUS, esto es en la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis con 26/100 ($ 145.566,26), por la labor desarrollada en autos.- -5) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese. -
Fecha2022-11-11
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares