Ver Resolucion “C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”

Codigo108
Titulo“C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”
Archivo3612746-06_2023 C.R.P. C B.O.R. S ALIMENTOS. ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Santa María, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad en contra del abuelo paterno. El tribunal entendió acreditadas las dificultades de la actora para obtener los alimentos debidos por el padre en razón de su conducta procesal reticente, muestra de indiferencia por las necesidades de su hijo. Señaló también que, esta conducta, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Ello constituye una vulneración de DDHH fundamentales, que el Estado argentino se ha obligado internacionalmente a prevenir, combatir y sancionar.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.R.P., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, L.N.B., DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el 19 de Octubre de 2006, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. B.O.R., DNI Nº XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe cada uno de ellos, como Jubilados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser descontados por la ANSES y depositados mensualmente en la Cuenta Judicial a nombre de los autos del rubro, como perteneciente a la presente causa, a abrirse en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a dicha entidad bancaria y oportunamente a la ANSES, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.- III) COSTAS al Alimentante, Sr. B.O.R.. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. M.M.M., en cinco (05) JUS, equivalente a la suma de PESOS ($ ) por la labor desarrollada en autos.- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.--
Fecha2023-02-17
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares