Ver Resolucion “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS”

Codigo106
Titulo“INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS”
Archivo1868737-06_2023-INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XX2016 – C.A.E. c. A.H.C. s. ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del alimentante resulta discriminatorio contra la mujer, estando ambos obligados.
TextoRESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese Oficio a la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., dejándose constancia en dicho instrumento de la persona autorizada para correr con su diligenciamiento. Los montos resultantes deberán ser depositados por la empleadora, en la Cuenta Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Santa María, a nombre de los autos principales, CBU Nº XXXXXXXXXXX para ser retirados por la Actora a su sola presentación.- II) ESTABLECER en concepto de alimentos adeudados desde la fecha de notificación de la demanda, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11 ($ 158.494,11), monto que el Alimentante, Sr. A.H.C., deberá abonar en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS TRES CON 92/100 ($ 6.603,92) cada una, las cuales deberán ser descontadas y depositadas en la cuenta judicial existente en el Banco de la Nación Argentina a nombre de los presente autos, por la empleadora, juntamente con la cuota alimentaria establecida en el Punto I).- III) Imponer las COSTAS al Accionado, Sr. A.H.C. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. G.V. en la suma de $ 42.970,56 (PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 56/100) y para el Dr. C.D.L. en la suma de $ 41.251,73 (PESOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENCTA Y UNO CON 73/100), por la labor desarrollada en la presente causa, conforme lo expuesto y fundamentado en el Considerando IX.- IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2022-10-06
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares