Ver Resolucion B.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION”

Codigo105
TituloB.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION”
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SumarioNo asignado
SintesisLa Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada. El Tribunal argumentó que la Compensación Económica es de carácter objetivo, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de la ruptura del proyecto común, en términos económicos, independientemente de culpa alguna en ésta. Lo que debe valorarse es el desequilibrio que el divorcio produjo en la realidad de la demandante, con base en la división de tareas según los roles asignados a los géneros, en vistas a una vida autónoma. Se observó que el demandado desarrolló su carrera como músico y docente, mientras la demandante se ocupó de las tareas domésticas exclusivamente. La perspectiva de género exige una ponderación de los hechos en función de estos roles en determinados contextos, que invocados, deberán gozar de presunción de veracidad, correspondiendo al demandado desacreditarlo en el caso concreto.
TextoRESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.- - - 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.-. - - - - - - - - - - - 3) Costas al vencido.- - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - Presidenta: Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Fecha2023-05-09
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 1° Nominación
CategoríaCorte
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares