Ver Resolucion "R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"

Codigo102
Titulo"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"
Archivo1120314-04_2023- R., F. c- F.,M.I. s- Beneficios Laborales.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación.
Texto) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la TASA ACTIVA fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, a tenor del considerando VI. 4) Imponer a la demandada M.I.F. las COSTAS de la acción por los rubros que prosperan; en tanto que por los ítems desestimados, las costas serán por su orden, en todo de acuerdo al considerando VII. 5) Condenar a la accionada M.I.F. a hacer entrega del CERTIFICADO DE TRABAJO y del CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES en el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES computables a partir de quedar firme el presente decisorio, imponiendo para el caso de incumplimiento una SANCION CONMINATORIA equivalente a PESOS TRESCIENTOS ($300,00) por cada día de retraso, a partir del vencimiento del plazo de entrega (considerando IV). 6) Fijar los HONORARIOS de la representación letrada de las partes actora (Dra. A.C.D.V.B.), y demandada (Dr. G.A.P.D.), respectivamente, en el 22% y 17% del monto total de condena incluidos sus intereses, por la totalidad de la labor profesional realizada inherente al trámite de autos, atento lo manifestado en el considerando VIII. Notifíquese por cédula a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA). 7) Cumplir con lo normado en el art. 44 de la ley nro. 25.345 (2do. párrafo del art. 15, LCT), remitiendo comunicación (vía cédula) a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), notificando el presente decisorio y poniendo a disposición las actuaciones. 8) Intimar a la Sra. M.I.F. para que abone la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($1.130,00), en concepto de tasa de justicia, en el término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de quedar firme el presente decisorio, bajo apercibimientos de remitir certificado de deuda a la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA). 9) Protocolícese, notifíquese a las partes, repóngase, oportunamente archívese.-
Fecha2021-08-31
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
Categoríalaboral
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares