Ver Resolucion “C.C.D. p.ss.dd.d Lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja (dos hechos: nominado primero y tercero), Estafa en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y Daños (hechos nominado cuarto) todo en calidad de autor y en concurso real)

Codigo0103
Titulo“C.C.D. p.ss.dd.d Lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja (dos hechos: nominado primero y tercero), Estafa en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y Daños (hechos nominado cuarto) todo en calidad de autor y en concurso real)
Archivo5646824-05_2023_Sentencia abreviada.C.C.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Control de Garantías declaro culpable al acusado por los delitos lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja previa; estafa en grado de tentativa; lesione leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y daños, todos en concurso real, en calidad de autor y reincidente por tercera vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Al momento de la individualización de la pena el tribunal señala que, sobre los hechos 1º, 3º y 4º, corresponde visibilizar adecuadamente el contexto de violencia contra la mujer y realizar una ponderación adecuada sin que ello implique modificación del proceso abreviado. Consecuentemente, deberá asistir a talleres psicoeducativos durante su condena para abordar las conductas violentas. Ello en el marco de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de género
TextoRESUELVE: 1). Declarar culpable a C.C.D., de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA PREVIA (HECHO NOMINADO PRIMERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función art. 92 y 80° inc. 1ro del C.P.); ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA (HECHO NOMINADO SEGUNDO, delito previsto y penado por el Art. 172 y 42 del C.P.); LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (HECHO NOMINADO TERCERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función del Art. 92 y 80 inc. 1° del CP) y DAÑOS (HECHO NOMINADO CUARTO, delito previsto y penado por el Art. 183 del C.P.), TODOS EN CONCURSO REAL (Art. 55 del Código Penal) y EN CALIDAD DE AUTOR (Art. 45 del C.P.A.), condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente por tercera vez (arts. 5, 40, 41, 50, del Código Penal Argentino; arts. 405, 407 y 410 del CPP). 2). Imponer a C.C.D. la obligación de asistir mientras dure su tratamiento carcelario al “Modulo de asistencia integral e interdisciplinaria para las adicciones”, al “Taller de prevención y promoción de la salud de sujetos con consumos problemáticos de sustancias psicoactivas” y al “Programa Psicosocial para el aprendizaje del autocontrol”. 3) Fijar honorarios a favor del letrado particular Dr. V.G. MP Nº XXX por el valor de 8 (ocho) JUS. 4) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese y procédase al inmediato traslado del condenado al SPP. 4) Líbrese los oficios de ley debiendo remitir copia autenticada de la presente sentencia a la Secretaría de Informática de la Corte de Justicia
Fecha2023-03-16
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Control de Garantías N° 1
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares