Ver Resolucion “N.M.D p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1), amenazas simples (H.N.2) y daños (H.N.3), tres hechos en concurso real y en calidad de autor – Valle Viejo”

Codigo0100
Titulo“N.M.D p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1), amenazas simples (H.N.2) y daños (H.N.3), tres hechos en concurso real y en calidad de autor – Valle Viejo”
Archivo5451343-0099.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional, absolvió al acusado por el delito de daños (por el beneficio de la duda) y lo declaró culpable por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja y amenazas simples condenándolo a una pena de un año de prisión efectiva. Al valorar la prueba, entendió que, tratándose de hechos de violencia doméstica, la retractación de la denunciante debe ser entendida desde la dinámica del “circulo de la violencia”. Sobre la calificación penal de las lesiones señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. A los fines de la individualización de la pena, el Tribunal ponderó como circunstancia en contra del imputado la naturaleza de la acción, el modo empleado, las motivaciones y la conducta posterior, todas manifestaciones de superioridad masculina y menosprecio al género femenino, para determinar su carácter efectivo.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nominado primero) y AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que viene incriminado y en perjuicio de I.R.P. (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2º) Absolver a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de DAÑOS en calidad de autor (un hecho, nominado tercero), por el beneficio de la duda (arts. 183 y 45 del Código Penal; arts. 401 in fine, 406 y cctes. del CPP). 3°) Condenar a M.D.N, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y cctes. del CPP). 4°) Mantener, hasta tanto quede firme la presente sentencia, la PRISIÓN PREVENTIVA del condenado M.D.N (arts. 292 inc. 1 y 2 del CPP), el cual deberá per-manecer alojado en el Servicio Penitenciario de esta provincia, a cuyo fin por secreta-ría remítase las constancias pertinentes. 5º) Oficiar a la Fiscalía General de esta provincia, a fin de que se investigue a la ciudadanas I.R.P. y G.S.C. por la supuesta comisión del delito de Falso testimonio (art. 240 del CPP y art. 275 del Código Penal). 6º) Por Secretaría, dese intervención a la Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se realice un abordaje de la situación de la víctima I.R.P. 7º) Por Secretaría, dese participación Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca a fin de que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se adopten las medidas de protección integral que se estimen pertinentes en relación a los hijos en común de I.R.P. y M.D.N. 8º) Por secretaría notifíquese a la víctima I.R.P. (art. 94 inc. 2 del CPP y art. 11 bis de la Ley 24.660). 9º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. Del CPP). 10º) Regular los honorarios profesionales del Dr. C.G.R, por la labor desempeñada, en la suma de 20 JUS (arts. 23, 33 y cctes. de la Ley Nº 5724 y art. 540 del CPP). 11º) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Servicio Penitenciario de esta provincia y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
Fecha2023-03-16
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares