Ver Resolucion B.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca”

Codigo0092
TituloB.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca”
Archivo7959812-0092.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de Amenazas por falta de acu-sación fiscal, y lo declaró culpable de Lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja, condenándolo a siete meses de prisión en suspenso. Señaló la existencia de un contexto de violencia de género, rigiendo así la amplitud probatoria. En la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En prevención de nuevos hechos de esta naturaleza e internalización de la perspectiva de género por parte del condenado, fijó como reglas de conducta, un seguimiento trimestral por parte del Patronato del liberado, prohibición de contacto e intervención psicológica. Requirió el abordaje de víctima y familia por parte órganos del Ejecutivo. Finalmente, señaló que estos hechos son la manifestación de una percepción de superioridad masculina fren-te a la mujer, estando el Estado obligado a erradicar, prevenir y sancionar este tipo de conductas.
TextoRESUELVO: 1º) Absolver a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO PRIMERO-, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párra-fo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO SEGUNDO-, por el que venía incriminado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que T.d.V.B , fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 4º) Ordenar que, por idéntico término, T.d.V.B, se abstenga de usar estupefa-cientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 5°) Ordenar que T.d.V.B, por idéntico término, se abstenga de mantener con-tacto con N.M.S., salvo lo estrictamente necesario para el contacto y el cumplimiento de la obligación alimentaria de sus hijos (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal). 6º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, T.d.V.B se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal). 7º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Mujeres, Género y Di-versidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de N.M.S. 8º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia a fin de que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se adopten las medidas de protección integral que se estimen pertinentes en relación al grupo familiar. 9º) Por secretaría notifíquese a N.M.S. (art. 94 inc. 2 del CPP). 10º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 11º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Per-sonales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísti-ca Criminal, al Patronato de Liberados, y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. María Florencia Martínez –Secretaria-.
Fecha2022-09-06
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares