Ver Resolucion N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”

Codigo0089
TituloN.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”
Archivo4321101-0089.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia agravante. Esto es parte de la tutela judicial efectiva y de la exigencia de asegurar una vida libre de estas violencias. Por el mismo motivo, fijó co-mo reglas de conducta por el término de cuatro años, el seguimiento mensual de Pa-tronato del liberado, el impedimento de contacto con la víctima y tratamiento psicológi-co.
TextoRESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes y por el término de cuatro años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal). 3º) Ordenar que E.d.V.N, por idéntico término, se abstenga de mantener cual-quier tipo de contacto con M.J.M. y su grupo familiar, tanto directo, indirecto, como por medios tecnológicos (art. 27 bis inc. 2º del Código Penal). 4º) Ordenar que, por idéntico término, E.d.V.N, se abstenga de usar estupefa-cientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal). 5º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, E.d.V.N se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas como la que fuera materia de juzgamien-to (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal). 6º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia a fin de que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se adopten las medidas de protección integral que se estimen pertinentes en relación a la adolescente M.J.M. 7º) Por secretaría dese intervención a los Ministerios de Educación y de Salud de esta provincia, a fin de que se proceda a garantizar los derechos de la adolescente M.J.M. 8º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Perso-nales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Patronato de Liberados. Firme, ofíciese al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
Fecha2022-09-19
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado Correccional de 3° Nominación
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares