Ver Resolucion “V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”

Codigo0098
Titulo“V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”
Archivo2097201-0098.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a lo planteado en el incidente de división y liquidación de sociedad conyugal en un divorcio bilateral. No encuentra procedente la nulidad por fraude de la enajenación de un comercio común por requerir de otro tipo de proceso. Entendió, sin embargo, que resulta ineludible atender la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontró la incidentista en razón de estereotipos sobre la división del trabajo. Consecuentemente corresponde establecer una compensación económica ya que, en su situación concreta, a causa del divorcio, la accionante sufrió un menoscabo en su integridad económica y patrimonial. En atención a los compromisos asumidos por el Estado en materia de género, esto es parte de garantizar el acceso real a justicia.
TextoResuelvo: I)- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.B.V a fs. 18/27 y en consecuencia declarar Liquidada la Sociedad Conyugal que se disolvió por Sentencia Definitiva Nº XXX/16 de fecha 11/11/2016 dictada en los autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Incausado Bilateral”.----------------------------------- II)- Debido que ambas partes están de acuerdo con la venta del inmueble, ordeno la ejecución forzada del mismo si las partes no acordaran su venta privada dentro del plazo máximo de (60) días de quedar firme la sentencia.------------------- III)- Adjudicar una vez producida la venta del inmueble ubicado en XXXXXXXXX, Dpto. Capital, Matrícula Catastral XXXXX, Folio Real N° XXXX, el valor total del terreno íntegramente a la Sra. R.B.V, y también el 50% del valor de la construcción.------------------------------ IV)- Adjudicar al Sr. F.P el 50% del producido de la venta respecto al valor de la construcción del inmueble.-------------------------------------------------------------- V)- Adjudicar los bienes muebles registrables, un Moto vehículo dominio XXXXX a nombre del Sr. F.P, y un vehículo dominio XXXXX a nombre de la Sra. R.B.V.---------------------------------------------------- VI)- En cuanto a la solicitud de pago de Canon Locativo por el uso de la vivienda familiar, peticionada por la Sra. R.B.V, el Sr. F.P, deberá abonar el mismo de manera mensual con efecto retroactivo y valor actual desde el día siguiente al que su hijo menor F.A.P.V cumplió 18 años (25 de septiembre de 2019), hasta el momento de quedar firme la presente resolución.------------------------------------------ VII)- A fin de llevar a cabo la oportuna ejecución de la presente sentencia, líbrese oficio al Sr. Martillero D.M.S, a los fines de que establezca el monto actual del canon locativo del inmueble -que fuera la sede de la vivienda familiar - ubicado en XXXXXXXXXXX, de esta ciudad Capital, como así también el valor actual del mismo para la venta discrimando el valor del terreno y de la construcción.------------ VIII)- Conforme al pedido de Compensación Económica, solicitada por la parte actora, el Sr. F.P deberá abonarle a la Sra. R.B.V el 50% del total del valor reclamado en la oportunidad de la presente demanda ($350.000), actualizado la día de la fecha.-------------------------------------------------------------------------------------- IX)- A los fines del pago de las sumas de dinero ordenadas en concepto de canon locativo y compensación económica deberá formularse la respectiva planilla y una vez contando con el valor definitivo, dicha suma, deberá ser pagada en tres cuotas (03) cuotas por el Sr. F.P del 01 al 05 de cada mes y será depositada en una cuenta judicial a nombre de este Tribunal y como perteneciente a la presente causa, para ser retirada por la Sra. R.B.V con la sola presentación de DNI .----------------- X)- Respecto al pedido de nulidad, acto de disposición y fraude efectuado por la Sra. R.B.V, no se hace lugar conforme a lo explicado en los considerandos precedentes.-------------------------------------------------------------------- XI)- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto hubiere base firme para ello.----------------------------------------------------------------------------- XII)- Protocolícese y notifíquese.----------------------------------------------------
Fecha2022-06-22
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares