Ver Resolucion “P.M.R C/ A.E.E S/ ALIMENTOS”

Codigo0097
Titulo“P.M.R C/ A.E.E S/ ALIMENTOS”
Archivo8356782-0097.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl Juzgado de Familia, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor de edad. Fijó una cuota alimentaria con actualización trimestral y retroactiva en razón de no haber podido avanzar el proceso en razón de la violencia domestica que enmarcó el vínculo. Señaló el Tribunal que el incumplimiento del progenitor a sus obligaciones, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.
TextoFALLO: I.- Hacer Lugar a la Acción incoada por la Sra. M.R.P, D.N.I. Nº XXXXX, con domicilio real en XXXXXX, Dpto. El Alto de esta Provincia, en representación de su hija menor de edad Francesca Adauto..------------------------------ II.- Fijar Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su hija F.A.P, D.N.I. Nº XXXXXX, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales con una actualización trimestral del veinte por ciento (20%) de dicho monto, que deberá abonar su progenitor Sr. E.E.A, DNI Nº XXXXXX, desde la fecha de la interpelación al pago de dicha cuota en forma fehaciente. Dicha suma deberá ser depositada entre el 1 y 10 de cada mes por el alimentante en una cuenta judicial, en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Catamarca- a nombre de este Juzgado y como pertenecientes a la causa, para ser retirado por la progenitora con la sola presentación de su D.N.I. Ofíciese a los fines respectivos.-- III.- Disponer el Cese de la Cuota Alimentaria Provisoria fijada mediante Resolución N° XX/21 de fecha 01/12/2021, obrante a fs. 16 de autos.------------------ IV.- Costas al alimentante (art. 70, 1º párrafo del C.P.C.).--------- V.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. B J, M.P. 1997 hasta tanto exista base firme para ello.----------- VI.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.---------
Fecha2022-06-15
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares