Buscar Resoluciones

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Búsqueda Avanzada
Viendo 61-70 de 127 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
0079“C.V.G C/R.A.W.L y otro S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica, teniendo presente que ambos progenitores deben compartir igualitariamente las responsabilidades familiares. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. V.G.C, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, B.A.S.C DNI Nº XXXXXXX, nacido el 08/12/2012, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. E.G.R, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los Haberes mensuales que percibe el mismo como empleado en la actividad de mecanicos y afines del automotor y/o en la que en un futuro se desempeñe, e igual porcentaje del S.A.C. cuando corresponda. Los montos . . .Ver
108“C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Santa María, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad en contra del abuelo paterno. El tribunal entendió acreditadas las dificultades de la actora para obtener los alimentos debidos por el padre en razón de su conducta procesal reticente, muestra de indiferencia por las necesidades de su hijo. Señaló también que, esta conducta, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Ello constituye una . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.R.P., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, L.N.B., DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el 19 de Octubre de 2006, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. B.O.R., DNI Nº XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe cada uno de ellos, como Jubilados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), e igual . . .Ver
0055“C.M.F c/ C.E.M y H. -S.A. s/BENEFICIOS LABORALES” La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora. Entendió que el a quo no había realizado una ponderación adecuada de la prueba rendida, ni las debidas presunciones a causa de la rebeldía de una de las demandadas. Señaló que, debe tenerse particularmente en cuenta que el despido durante el período de estabilidad garantizada a causa del embarazo importa una conducta discriminatoria y reprochable. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su consecuencia: a) revocar la Sentencia Definitiva nº XX/17 en lo que fue materia de agravios, condenando a ambos demandados en forma solidaria, a abonar a la actora en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, cada uno de los rubros y montos que surgen de la planilla de f. 28 con más la indemnización del artículo 182 LCT, con excepción del art. 45 ley 25345 (art. 80 LCT); b) aplicar a los créditos por los que prospera la demanda, el interés correspondiente a la TASA ACTIVA . . .Ver
0010“C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, en relación a las reglas de conducta dispuso reciba el condenado tratamiento en relación a las violencias desplegadas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.F.C de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. Del C.P. y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). 2°) Ordenar que L.F.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. . . .Ver
107“C.L.C. C/C.S.D. y otra S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación del hijo de ambos en contra del padre del niño. Señaló el Tribunal que no se encuentran acreditados los extremos que hagan procedente el reclamo contra la abuela materna. Refirió la igualdad de progenitores frente a las obligaciones familiares y a la particular vulneración de DDHH fundamentales de la mujer de esta situación al colocar a la actora como único sostén, a cargo exclusivo del cuidado personal del niño. El menoscabo económico y patrimonial . . . RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. C.L.C, D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor K.S.U.C., DNI Nº XX.XXX.XXX en contra del demandado Sr. C.S.D., DNI N.º XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al DOCE por ciento (12%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que establece el Gobierno Nacional, cuota que se actualizará de pleno derecho de conformidad a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante, en la . . .Ver
0083“C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por el actor en contra del demandado. El Tribunal manifestó que es necesario visibilizar que en los antecedentes de la falta de reconocimiento por parte del demandado, la discriminación y violencia naturalizada en contra de la mujer trabajadora en casa de familia. En el caso, la madre del demandante se encontraba en dicha condición y teniendo con el demandado cohabitación, tuvo que soportar malos tratos y discriminaciones que se proyectaron más allá de ese momento en el desconocimiento . . . RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. G.E.C D.N.I. Nro. XXXXXXXX, por derecho propio, nacido el día 15 de Marzo de 1945 en la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. J.A.d.J.T D.N.I. Nro. XXXXXXXXXX, cuya defunción se produce en fecha 14 febrero de 1988, en la Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca, Tomo XX Acta XX año 1988. -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad . . .Ver
0080“C.G.A p.s.a Desobediencia a la autoridad en calidad de autor. Capital- Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, no hizo lugar a la solicitud de Suspensión del Pro-ceso a Prueba de la defensa en razón de que el delito en cuestión fue cometido en contexto de violencia de género. Señala el Tribunal que la negativa fundada de la Fiscalía lo obliga. En ese sentido, lo regulado en el art. 7 inc. 1.e de Belem do Pará referido a la necesidad de garantizar un juicio oportuno para estos he-chos, no se cumple conforme lo interpretado en la doctrina GóngoraRESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efec-tuada por el Dr. J.R.B (h), en su carácter de abogado defensor del imputado G.A.C, y ratificada en la sala de audiencias por el abogado codefensor Jeremías César Prieto, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Regular los honorarios profesionales del J.C.P en su carácter de code-fensor penal del imputado G.A.C, y por la labor desempeñada, en la suma de DIEZ JUS (Ley prov. 5.724). 5º) . . .Ver
0051“C.E.R en autos ʽExpte. Nº XXX/13 – C.E.R. y A.V.P s/ Divorcio Vinc. por Pres. Conj.ʼ - s/ Incidente de Modificación de Sentencia: Cuota Alimentaria, Régimen de Comunicación y entrega de Carnet de OSEP”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó la excepción de prescripción de su obligación alimentaria. El tribunal sostuvo que, el instituto liberatorio resulta inaplicable al reclamo de alimentos debidos ya que su acción es imprescriptible. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza con el hijo conviviente. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. V.P.A, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Hacer lugar parcialmente a la impugnación incoada en forma subsidiaria por el alimentante; y, aprobar en todos sus términos la confeccionada por el perito contable designado en autos, CPN Sergio Vallica, integrante del Equipo Interdisciplinario Forense, por la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve . . .Ver
0054“C.E.R c/ H.C.d.S -S.A s/Beneficios Laborales"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y ratificó lo dispuesto en primera instancia. Señaló que, los diferentes tipos de violencia de género acreditados en la causa que enmarcaron la relación laboral son los fundamentos del daño moral por el que se agravia la demandada. Asimismo, y en razón de la necesidad de que todos los ámbitos de la vida social incorporen de las categorías de género, impone a todos los niveles y sectores del personal de la sucursal de Catamarca de la demandada . . .RESUELVE: I) - No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada H.C.d.S -S.A., de conformidad a lo tratado en pto. 1) a) I.- al IV. del voto del vocal preopinante. - II) - No hacer lugar al Recurso de Apelación propuesto por la actora, por lo considerado en pto. 1) b) I. y II.----------------- III) - Confirmar el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, pto. 1) c). --------------------------------- IV) - Imponer a la empresa H.C.d.S -S.A. en la persona de sus cuadros de dirección, (para el caso de haber más de uno como surge de la copia . . .Ver
0016“C.E.B.J p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a C.E.B.J, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de M.A.B., por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que C.E.B.J fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez por mes y por el término . . .Ver