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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0043 “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver
0005 “N.C.R PSA violación de domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor - fiscal de instrucción nº 5 s/audiencia de prisión preventiva en expte. “X” Nº XXX/21” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía de instrucción por el delito de delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, ya que en atención a las exigencias del contexto de violencia de género, resultaba necesaria a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del encartado CRN, (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (Arts. 150, 55 y 45 del C.P.). IIº) Protocolícese, hágase saber y firme, vuelva a origen.- ANTE MÍ: Ver
0063 “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la actora fijando una cuota alimentaria en especies. Señaló el Tribunal que no se trata de una situación de incumplimiento de deberes parentales, sino de una situación de desequilibrio en los recursos. Por cuestiones estructurales la actora se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en razón de su género, lo que le dificulta cumplir con su obligación alimentaria. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.D.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, R.A.V, DNI Nº XXXXXX, nacido el 12 de Septiembre de 2004, y F.G.V, DNI Nro. XXXXXXX, nacida el 10 de Diciembre de 2008, en contra del demandado Sr. R.F.V, DNI Nº XXXXXXXX, fijando una Cuota Alimentaria en especie, que consistirá en la entrega por parte del obligado, de productos comestibles y de higiene personal para los menores, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que . . .Ver
0013 “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes . . .RESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). . . .Ver
0073 “C.L.M.d.C C/P.L.E S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. L.M.d.C.C, DNI Nº XXXXXen representación de sus hijos menores de edad, O.E.P, DNI Nº XXXX, M.F.P, DNI Nº XXXXX, y L.E.P DNI Nº XXXXX, en contra del padre, Sr. L.E.P, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) a aplicarse sobre el monto que se denuncia como de Ingresos Brutos, correspondiente a la categoría Monotributista Categoría H o a la que en un futuro pertenezca el Alimentante; dicho suma dineraria se actualizará de . . .Ver
0072 “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, . . .Ver
0084 “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso . . .Ver