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0009J.M.P. p.s.a. Daños (1 Hecho), Amenazas Simples (3 Hechos), y Lesiones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (1 Hecho) Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor.El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por los hechos de amenazas y lo condenó por Amenazas Simples, Daños y Lesiones Leves Calificadas por me-diar una relación de pareja. Al momento de mensurar la pena se consideró que los hechos condenados, fueron marcados por la violencia de género –aunque no se haya aplicado dicho agravante en relación con las lesiones-, lo que represen-ta una alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En razón de ello, entre las normas de conducta impuestas, dispuso tomar un . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado . . .Ver
0033J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver
0021G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . .Ver
121G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
0037Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . .Ver
114E. E., M. Á. S/ RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE IDENTIDAD DE GÉNEROEl Juzgado de Familia hizo lugar a la pretensión deducida por el accionante debiendo readecuarse el registro de su identidad de género. Habiendo solicitado una persona el cambio de registro de su identidad en el marco de la ley 26.743, por motivos que se reserva, requiere una nueva modificación en el sentido originariamente asentado, refiere el Tribunal que se encuentran implicados los mismos intereses protegidos por la mencionada norma y es la misma solución la que corresponde: “(…) entiendo que el caso traído hoy a conocimiento, no es la excepción, siendo tal paradigma constitucional . . .FALLO: ------------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. M. Á. E. E., DNI N°xxxxxxxx, debiendo readecuarse su identidad registral, consignada actualmente como L. S. E. E., de sexo femenino, consignándose como M. Á. E. E., de sexo masculino, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. A esos fines, líbrese el oficio pertinente al Registro Nacional de las Personas, adjuntando copia certificada de la presente, para que tome razón de lo aquí dispuesto; y, en consecuencia, expida . . .Ver
124C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . .Ver
112C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓNEl demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . .FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- Ver
117C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – CapitalEn una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . .1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . .Ver