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0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0096"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0048"H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"El Juzgado de Familia Nº 2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acercamiento al conyuge, así como su asistencia a programa de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género. Señaló acreditado un contexto de violencia de género, psicológico y económico en el ámbito familiar, fundante de históricas relaciones de profunda asimetría.Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: ------------------------------------------------------------ I) Hacer lugar a la medida cautelar incoada, en consecuencia atribuir provisoriamente el bien inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en XXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, a la Sra. A.R.d.V.H, DNI N° XXXXXX, manteniendo la exclusión del hogar conyugal y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso, del demandado Sr. R.F.L, DNI N° XXXXXXX; hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el juicio de divorcio vincular; o, en su . . .Ver
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0056"K.C.M en autos Expte Nº XXX/16-B.A.M C- K.C.M S- Divorcio Vincular Incausado Unilateral S/ División y Liquidación de la Sociedad Conyugal"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia Nº 3, hizo lugar a la apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado. Fundó la procedencia de la recompensa y la compensación económica solicitadas en el reconocimiento de la incidencia económica de las tareas doméstica realizadas por la recurrente, en base a las cuales su marido pudo desarrollar su vida profesional, generándose un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, que corresponde corregir. Ello implicó la actuación de estereotipos de género que no pueden soslayarse en el marco . . .RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes instada por la parte actora, calificando de gananciales los bienes muebles detallados en el punto b de fs. 10 vta y el automotor dominio XXXXX los cuales quedarán sujetos a liquidación y partición en la etapa de ejecución de sentencia. Reconocer a la actora el derecho a recompensa por el 50 % del valor actualizado de los bienes detallados en el punto c de f. 10 vta., difiriendo la cuantificación de los . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
102"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"El Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte . . .Ver
0091"R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."El Juzgado Correccional, declaró culpable al acusado por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión en suspenso. El Tribunal señaló la existencia de un contexto de violencia de género, por lo que rige la amplitud probatoria a los fines de la acreditación de los extremos de imputación penal. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza contra la víctima, se fijó . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.A.R, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que M.A.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por . . .Ver