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0024“V.F.G p.s.d.d. Lesiones graves en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Nº 2 s/Citación a juicio en Expte. XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazo la oposición al requerimiento de citación a juicio y el pedido de sobreseimiento del acusado, por el delito de Lesiones graves en calidad de autor del imputado. Refiere que se encuentra acreditado con el grado de convicción necesaria los extremos del hecho y que por el marco de violencia contra la mujer la intervención judicial debe ser oportuna, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. RM, abogado defensor del imputado VFG. Con costas (Art. 536 del CPP). IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de VFG y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de VFG de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable autor responsable del delito de Lesiones Graves . . .Ver
0031“1) M.E.V.R Y 2) F.L.G PSSAA 1) abuso sexual simple en calidad de autor (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (hecho nominado tercero) y 2) abuso sexual simple en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de partícipe necesario (hecho nominado tercero)”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva, la oposición a elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Dispuso la elevación a Juicio de la investigación contra los imputados por los delitos de Abuso sexual simple, Robo Simple y Abuso Sexual con acceso carnal, con la participación que cada uno tuvo. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una resolución adecuada. Todo en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. G.B, abogado defensor del imputado M.E.V.R. Con costas (Art. 536 del CPP) IIº) Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado a favor del imputado M.E.V.R. IIIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de M.E.V.R y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de: M.E.V.R . . .Ver
0003“S.F.A p.s.d.d. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor – Fiscal de Instrucción Nº 8 s/ Sobreseimiento en Expte. “X” Nº XX/20”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por los delitos de lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja en calidad de autor, en atención al contexto de violencia de género y las exigencias de la debida diligencia conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: Iº) No hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal de Instrucción Nº 8 Dra. Miryan Josefina López a favor de FAS a quien se le atribuye la supuesta del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 89 en función del 92, 80 inciso 1º y 45 del C. P.), conforme a lo explicitado en los considerandos de este decisorio. IIº) Protocolícese, hágase saber y elévense las presentes actuaciones a la Fiscalia General en lo Penal a los fines previstos por el art. 344 del C.P.P. ANTE . . .Ver
0027“M.E.S.C p.s.d. Amenazas simples en calidad de autora - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 8 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. Valeria Olmedo. IIº) Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de MESC de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a delito de Amenazas Simples en calidad de Autora, figura prevista y penada por el Art. 149 bis primer párrafo primer supuesto en función del Art. 45°, todos del Código Penal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 5 segundo supuesto del CPPen. IIIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División . . .Ver
0032“L.D.V.S p.ss.ds.d. Amenazas Simples en calidad de Autora (H Nº 1 y 2º)”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. A.B.M y en consecuencia dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de L.D.V.S de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a los delitos de Amenazas Simples (HN 1º y HN 2°) en concurso real y en Calidad de Autor (Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, 55 y 45 del CP), en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 2 del CPPen. IIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División Antecedentes Personales de la Policía . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver
0030“E.J.M.L p.s.d.d. Coacción (Hecho Nominado Primero) y Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Segundo), en concurso real y en calidad de autor”.El Juzgado de control de Garantías Nº 1 no hizo lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio, rechazó el cambio de calificación y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Entendió que se encontraban acreditados con el grado de probabilidad exigido para esta instancia la participación punible del imputado en los hechos de Coacción y Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una . . .RESUELVO: I°) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio formulado por la defensa del imputado E.J.M.L. Con costas (Art. 536 del CPP) II°) Rechazar el pedido de cambio de calificación solicitado por el letrado defensor y el sobreseimiento solicitado a favor de E.J.M.L y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y eones. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de E.J.M.L, de condiciones personales ya relacionadas en autos, . . .Ver
0070“A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado . . .Ver
0005 “N.C.R PSA violación de domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor - fiscal de instrucción nº 5 s/audiencia de prisión preventiva en expte. “X” Nº XXX/21” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía de instrucción por el delito de delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, ya que en atención a las exigencias del contexto de violencia de género, resultaba necesaria a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del encartado CRN, (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (Arts. 150, 55 y 45 del C.P.). IIº) Protocolícese, hágase saber y firme, vuelva a origen.- ANTE MÍ: Ver
0041“G.C.A – p.s.a- Amenazas Simples (hecho nominado 1º) y Lesiones Graves Doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de genero (Hecho Nominado 2º) Dos hechos en concurso real en carácter de autor”. El Juzgado de Control de Garantías Nº 3, dictó la Prisión Preventiva del imputado por los delitos que se encuentra procesado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante tanto del actuar debidamente diligente de los órganos judiciales (celeridad), como de la gravedad de los hechos. Así, el mantenimiento del encierro, resultó necesario a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva de C.A.G, por el delito Amenazas simples (Hecho Nominado Primero), y Lesiones Graves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho Nominado Segundo), dos hechos en concurso real, en carácter de autor previsto y penado por los Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 90º, 92º, 80º inc. 1° y 11°, 55º y 45°del Código Penal y arts. 292º y 294º del Código Procesal Penal. II) Protocolícese, notifíquese y una vez firme, líbrense los oficios de ley y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de . . .Ver