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CodigoTituloSintesisTexto 
 
113C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ AlimentosLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará . . .Ver
115“C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el accionante confirmando la sentencia de primera instancia. El Tribunal entendió que, el inmueble que pretende reivindicar el accionante es parte de uno mayor adquirido junto con la demandada durante una unión convivencial mientras existía proyecto de vida en común. En dicha condición, ambos realizaron aportes de bienes a la sociedad de hecho y luego, al cabo de diecinueve años, disuelta ya la convivencia y la sociedad, de forma unilateral el actor realizó la subdivisión del inmueble . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº XX, de fecha 13 de octubre de 2022, que obra a fs. 214/220 vta.; en consecuencia, confirmar el fallo en lo que fuera materia de agravios, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) Ordenar se mantenga el status quo sobre el inmueble objeto de este proceso hasta tanto exista un pronunciamiento que dirima esta controversia. Lo que se traduce en la imposibilidad para . . .Ver
111“E.C.C.B. C/ E.J.A. s/ Impugnación de Paternidad”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad promovida por la actora en contra del demandado disponiendo la supresión del vínculo filial paterno. El tribunal consideró que la demandante no sólo sufrió una afectación del fundamental derecho a su verdadera identidad, sino que, tener que portar la de quien fue su victimario (sexual, físico y psíquico) durante la infancia y adolescencia, continúa provocando un severo padecimiento psíquico y social. Todo, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, . . .RESUELVO:1) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD promovida por la Sra. C.B.E.C., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, en contra del Sr. J.A.E., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, DISPONIENDO la supresión del vínculo filial paterno sobre la Sra. C.B.E.C. En consecuencia, líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda, para que proceda a la inscripción de la Sra. C.B.E.C., nacida el día 14 de Junio de 1979, e inscripta en fecha 23 de Julio de 1979, en Acta N° XX - Tomo N° XX – Folio N° XX, Año 1979, con el nombre C.B.C.- - 2) COSTAS al Demandado, Sr. J.AE. Regular . . .Ver
0052“G.L.A, EN AUTOS EXPTE. N° XXX/19-C.C.J S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA S/INCIDENTE DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”.El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido del incidentista contra la progenitora conviviente con las hijas de ambos. Refirió que la situación originaria se ha modificado por: haber fallecido uno de sus hijos, haber alcanzado la mayoría alimentaria otra y tener nuevas obligaciones alimentarias respecto de hijos posteriores. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias de hijas e hijos) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente planteado en autos, por el Sr. L.A.G DNI N° XXXXXXX, en todos sus términos, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al alimentante, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 4. III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. M.A.F, MP Nºxxxx, por su intervención en la presente causa, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, . . .Ver
0051“C.E.R en autos ʽExpte. Nº XXX/13 – C.E.R. y A.V.P s/ Divorcio Vinc. por Pres. Conj.ʼ - s/ Incidente de Modificación de Sentencia: Cuota Alimentaria, Régimen de Comunicación y entrega de Carnet de OSEP”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó la excepción de prescripción de su obligación alimentaria. El tribunal sostuvo que, el instituto liberatorio resulta inaplicable al reclamo de alimentos debidos ya que su acción es imprescriptible. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza con el hijo conviviente. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. V.P.A, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Hacer lugar parcialmente a la impugnación incoada en forma subsidiaria por el alimentante; y, aprobar en todos sus términos la confeccionada por el perito contable designado en autos, CPN Sergio Vallica, integrante del Equipo Interdisciplinario Forense, por la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve . . .Ver
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0050“S.C.M EN AUTOS EXPTE N° XXX/19 'V.J.J C/ S.C.M S/ ALIMENTOS' S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo y la hija de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado ya que tiene obligaciones alimentarias respecto de otra hija. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias a afrontar) no se modificaron. Por otra parte, existe un contexto de violencia familiar acreditado por actuaciones previas. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida . . .RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de disminución de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. C.M.S, DNI Nº XXXXXX, en contra de la Sra. J.J.V, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 5. III) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, notifíquese; . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
0062“B.S.L DEFENSORA DE V.P.M S/ CONTROL JURISDICCIONAL”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, dictó el sobreseimiento total y definitivo de la imputada por el delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja en calidad de autora. En el marco de un control jurisdiccional, manifestó que, no se valoró en contexto de violencia de género al momento de la calificación legal. Debe aplicarse al caso la normativa y estándares de derecho internacional pertinente. Citó un reciente fallo de la Corte Local sobre el punto. RESUELVO: Iº)- Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de la imputada P.M.V, ya filiada en autos, en relación al delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja en el carácter de autora en los términos de los arts. 80 inc. 1 y 45 del Código Penal, que se le atribuye, por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6º del Código Penal) y en consecuencia disponer su inmediata libertad, a cuyo fin ofíciese. IIº)- Protocolícese, notifíquese con carácter de urgente y firme líbrese Oficio a la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia. ANTE . . .Ver
0004“M.P.E.R p.s.d.d. Amenazas simples en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 2 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/19” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó la oposición de la defensa al dictamen fiscal de elevación a juicio de un imputado por el delito de amenazas simples en calidad de autor. Ello, en razón del contexto de violencia de género atento al cual, la debida diligencia exige una particular valoración de la prueba, conforme los compromisos en la materia asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por la Dra. Mariana Vera, abogada defensora del imputado ERMP. IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a su favor y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de ERMP de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable responsable penal del delito de Amenazas simples en calidad de . . .Ver