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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0013 “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes . . .RESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). . . .Ver
0087“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . .RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . .Ver
0098“V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a lo planteado en el incidente de división y liquidación de sociedad conyugal en un divorcio bilateral. No encuentra procedente la nulidad por fraude de la enajenación de un comercio común por requerir de otro tipo de proceso. Entendió, sin embargo, que resulta ineludible atender la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontró la incidentista en razón de estereotipos sobre la división del trabajo. Consecuentemente corresponde establecer una compensación económica ya que, en su situación concreta, a causa del divorcio, la . . .Resuelvo: I)- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.B.V a fs. 18/27 y en consecuencia declarar Liquidada la Sociedad Conyugal que se disolvió por Sentencia Definitiva Nº XXX/16 de fecha 11/11/2016 dictada en los autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Incausado Bilateral”.----------------------------------- II)- Debido que ambas partes están de acuerdo con la venta del inmueble, ordeno la ejecución forzada del mismo si las partes no acordaran su venta privada dentro del plazo máximo de (60) días de quedar firme la sentencia.------------------- . . .Ver
0016“C.E.B.J p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a C.E.B.J, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de M.A.B., por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que C.E.B.J fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez por mes y por el término . . .Ver
0017“A.R M. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca”El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a R.M.A, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de P.N.O, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que R M.A fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez . . .Ver
0081“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal . . .RESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad . . .Ver
0019“G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca” El Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada . . .RESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por . . .Ver
0092B.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de Amenazas por falta de acu-sación fiscal, y lo declaró culpable de Lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja, condenándolo a siete meses de prisión en suspenso. Señaló la existencia de un contexto de violencia de género, rigiendo así la amplitud probatoria. En la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En prevención de nuevos hechos de esta naturaleza e internalización de la perspectiva de género por parte del condenado, fijó como reglas de conducta, un seguimiento trimestral por . . .RESUELVO: 1º) Absolver a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO PRIMERO-, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párra-fo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO SEGUNDO-, por el que venía incriminado (arts. . . .Ver
0037Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver