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0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0085“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”La Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). . . .Ver
116P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . .FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . .Ver
117C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – CapitalEn una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . .1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . .Ver
120A.J.A. p.s.a Lesiones leves doblemente calificadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima y por violencia de género, en calidad de autor En una causa penal por lesiones leves doblemente calificadas el Juzgado Correccional condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a diferentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género y fijó restricciones. Señaló que “(…) estamos frente a un claro caso de violencia de género, marcado por la violencia física, psicológica, económica, la manipulación por parte del agresor y el sentimiento de superioridad masculina.” En razón de ello resulta necesario valorar la prueba . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.A.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO en calidad de autor (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º y 11º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de 10 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que J.A.A., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado . . .Ver
122A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . .Ver
119S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los hechos, el Tribunal manifestó que: “(…) El desarrollo del debate marcó una posición patriarcal y desprecio hacia la integridad de su pareja en condición de inferioridad psíquica y física por su condición de gravidez. “(…) es una derivación del juzgamiento del caso . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que L.A.S., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver
121G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
118L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver