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0018“J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato . . .Ver
0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver
0020“G.C.A, p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas simples (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional de Tercera Nominación, declaro culpable al imputado por los delitos de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas Simples (H.N.2), en concurso real y en calidad de Autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de genero se ordenó tratamiento psicológico para modificar conductas . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA (H.N.1) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.2), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de A.C.B., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del art. 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del . . .Ver
0015“C.C.A p.s.a. Abuso sexual simple en calidad de autor, previsto y penado por los arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal”.El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distintas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Señaló la necesidad de visibilizar situaciones de subordinación naturalizadas por estereotipos dominantes. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), en perjuicio de L.E.C., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que C.A.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de tres años . . .Ver
0007“M.J.E p.s.a. Coacción en calidad de Autor – Fray M. Esquiú, Catamarca”El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distin-tas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J. E.M., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en perjuicio de M.D.I.N., por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J. E.M., fije residencia y se someta al cuidado del Patro-nato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0028“R.M.C. c/ J.R.V s/Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios de la demandante quien, se acudió en nombre y representación de su hija. La demanda de filiación quedó sin materia y se condenó al demandado por los rubros requeridos. En la valoración se realizó particular ponderación de la situación de la niña en su condición de tal y mujer, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado sobre igualdad y no discriminación entre varones y mujeres.RESUELVO: -1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños y Perjuicios, instaurada por la Sra. RMC., DNI N° XXXX., en representación de su hija menor de edad W. del M.C., DNI XXXX, en contra del Sr. JRV, DNI N° XXXX, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más el interés estipulado, en los Considerandos. -2) Costas al demandado Sr. JRV. Regulando los Honorarios Profesionales de la Dra. GJV., en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00) patrocinante de la parte actora, y a la Dra. AG. la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($32.666,00), por . . .Ver
0070“A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado . . .Ver
0074“B.A.A C/R.R.L.d.V S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca rechazo la demanda de alimentos promovida por el actor en contra de la madre del hijo en común. El Tribunal señalo que la comprensión de igualdad como progenitores frente a las obligaciones alimentarias debe atender la situación de extrema vulnerabilidad de la demandada quien padece una grave enfermedad mental y carece de recursos económicos. Asimismo, el presente reclamo, a sabiendas de lo dicho, configura una violencia psicológica en contexto doméstico. Todo lo dicho en el marco los compromisos asumidos por el Estado en . . .RESUELVO: -I) Rechazar la demanda de alimentos promovida por el Sr. A.A.B, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, U.A.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 30 de abril de 2018, en contra de la demandada Sra. L.d.V.R.R, DNI Nº XXXXX, conforme a lo expuesto y fundamentado. - -II) COSTAS en el orden causado. Regular los profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (07) Jus, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos. - -III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase . . .Ver
0063 “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la actora fijando una cuota alimentaria en especies. Señaló el Tribunal que no se trata de una situación de incumplimiento de deberes parentales, sino de una situación de desequilibrio en los recursos. Por cuestiones estructurales la actora se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en razón de su género, lo que le dificulta cumplir con su obligación alimentaria. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.D.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, R.A.V, DNI Nº XXXXXX, nacido el 12 de Septiembre de 2004, y F.G.V, DNI Nro. XXXXXXX, nacida el 10 de Diciembre de 2008, en contra del demandado Sr. R.F.V, DNI Nº XXXXXXXX, fijando una Cuota Alimentaria en especie, que consistirá en la entrega por parte del obligado, de productos comestibles y de higiene personal para los menores, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que . . .Ver