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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0081“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal . . .RESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad . . .Ver
0082“G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios "El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al . . . Ver
0083“C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por el actor en contra del demandado. El Tribunal manifestó que es necesario visibilizar que en los antecedentes de la falta de reconocimiento por parte del demandado, la discriminación y violencia naturalizada en contra de la mujer trabajadora en casa de familia. En el caso, la madre del demandante se encontraba en dicha condición y teniendo con el demandado cohabitación, tuvo que soportar malos tratos y discriminaciones que se proyectaron más allá de ese momento en el desconocimiento . . . RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. G.E.C D.N.I. Nro. XXXXXXXX, por derecho propio, nacido el día 15 de Marzo de 1945 en la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. J.A.d.J.T D.N.I. Nro. XXXXXXXXXX, cuya defunción se produce en fecha 14 febrero de 1988, en la Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca, Tomo XX Acta XX año 1988. -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad . . .Ver
0084 “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso . . .Ver
0085“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”La Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). . . .Ver
0086“L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”La Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto . . .Ver
0087“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . .RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . .Ver
0088“V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de ca-sación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diferentes víctimas. Luego de fundamentar la improcedencia de las cuestiones esgrimidas como agravios, realiza un severo llamado de atención a la defensa técnica en razón de las consideraciones prejuiciosas realizadas sobre la conducta de las mujeres víctimas. Ello, con comunicación al Colegio de Abogados, recomendándole además que promueva la capacitación de profesionales de la matrícula . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casa-ción interpuesto por L.A.V, con la asistencia técnica del Dr. R.F.C.d.P, en contra de la sentencia nº XX/21 dictada por la Cámara en lo Penal de 2º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Formular un severo llamado de atención al Dr. R.F.C.d.P, por el modo de su ejercicio de la defensa del imputado en esta causa, conminándolo a abstenerse de reiterar ese proceder, con noticia al Colegio de Abogados. . . .Ver
0089N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de . . .Ver
0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver