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0020“G.C.A, p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas simples (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional de Tercera Nominación, declaro culpable al imputado por los delitos de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas Simples (H.N.2), en concurso real y en calidad de Autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de genero se ordenó tratamiento psicológico para modificar conductas . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA (H.N.1) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.2), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de A.C.B., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del art. 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del . . .Ver
0015“C.C.A p.s.a. Abuso sexual simple en calidad de autor, previsto y penado por los arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal”.El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distintas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Señaló la necesidad de visibilizar situaciones de subordinación naturalizadas por estereotipos dominantes. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), en perjuicio de L.E.C., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que C.A.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de tres años . . .Ver
118L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
0008“R.C.H p.s.a Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor”. El Juez Correccional de Tercera Nominación, absolvió al acusado por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, en razón de la insuficiencia probatoria para acreditar con certeza positiva el hecho pun-tual. Asimismo, de la inmediación del debate plenario, tampoco puede sostenerse una situación de retractación típica del ciclo de la violencia. En consecuencia, debe estarse por la conclusión desincriminatoria. No obstante, y ante la falta de certeza negativa sobre situaciones de violencia contra la mujer, la intervención en curso de la secretaria de . . .RESUELVO: 1º) Absolver a RCH de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado, por el beneficio de la duda (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal; y arts. 401 in fine, 406 y cctes. del CPP). 2º) Sin costas (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 3º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. . . .Ver
0038 “T.R.S p.s.a Amenazas Agravadas por el uso de armas (H.N.1 y 2)”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas en razón del beneficio de la duda y lo condenó por el delito de amenazas simples a una pena en suspenso. Asimismo, al momento de su determinación, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave la violencia contra la mujer (su pareja) ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Absolver a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS en calidad de AUTOR (hecho nominado primero), por el que venia incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES (hecho nominado segundo), en perjuicio de L.C.V.B., por el que viene incriminado (arts. . . .Ver
0040 “V.R.A p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo (H.N.1) y Desobediencia judicial (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por el delito de desobediencia judicial (H.N.2), ante falta de acusación fiscal y lo condenó por amenazas simples (HN1) en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta contra el imputado la modalidad de la acción, en tanto manifestación de la violencia de género que enmarca el hecho. Ello en razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para . . .RESUELVO: 1º) Absolver a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 239 y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de M.E.G., por el que viene incriminado (arts. 89, 92 . . .Ver
0036“R.R.A. p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por haber mediado relación de pareja (hecho nominado primero); Desobediencia a la autoridad (hecho nominado segundo) Amenazas Simples (hecho nominado tercero) en Concurso Real, en calidad de autor”.El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja (H.N.1); desobediencia a la autoridad (H.N.2) y amenazas simples (H.N. 3) en concurso real, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Declarar culpable a R.A.R., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1); DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (H.N.2) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.3), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de B.V.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°; 239; 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso . . .Ver
0034“G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . .Ver
0099“A.O.G p.s.a. Violación de domicilio (H.N.1) y abuso sexual simple en grado de ten-tati-va (H.N.2), todo en concurso real y en calidad de autor -Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de violación de domicilio por falta de acusación fiscal y lo declaró, responsable del delito de abuso sexual sin Acceso Carnal condenándolo a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación del acusado en este hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante, la naturaleza de la acción puesto que configuran violencias en razón del género. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la nulidad impetrada por la Dra. Florencia González Pin-to, defensora penal de segunda nominación, en contra de la declaración de J.F.V, obrante a fs. 26/27. de autos (arts. 103 del C.C.yC., art. 185, 189 inc. 1°, 190, 202 y cctes. del C.P.P.). 2°) Absolver a O.G.A, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de Violación de Domicilio (un hecho, nominado primero) en calidad autor, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 150 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3°) Declarar . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver