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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0002“Denuncia de A.E.F c/ F.R.C”El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . .Ver
0026“P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . .Ver
0027“M.E.S.C p.s.d. Amenazas simples en calidad de autora - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 8 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. Valeria Olmedo. IIº) Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de MESC de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a delito de Amenazas Simples en calidad de Autora, figura prevista y penada por el Art. 149 bis primer párrafo primer supuesto en función del Art. 45°, todos del Código Penal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 5 segundo supuesto del CPPen. IIIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División . . .Ver
0032“L.D.V.S p.ss.ds.d. Amenazas Simples en calidad de Autora (H Nº 1 y 2º)”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. A.B.M y en consecuencia dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de L.D.V.S de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a los delitos de Amenazas Simples (HN 1º y HN 2°) en concurso real y en Calidad de Autor (Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, 55 y 45 del CP), en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 2 del CPPen. IIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División Antecedentes Personales de la Policía . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver
0087“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . .RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . .Ver
0060“SUPLICATORIA DRA. VIRGINIA ALICIA DUARTE ACOSTA-FISCAL PENAL DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REF. EXPTE Fiscalía Letra “X” N°XXX/2021 caratulado: S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva para el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente el hecho y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género (sexual en este caso) a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR las NULIDADES y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. F.C.d.P, por los considerandos expuestos--------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal en relación al imputado: R.M.S D.N.I. N° XXXXX-PRIO. AG. XXXX, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos. En consecuencia, procédase al inmediato traslado del imputado al Servicio . . .Ver
0061“S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”.El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la nulidad y Oposición formulada por la defensa contra el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Enfatizó el tribunal la necesidad de la ponderación de los hechos según las exigencias de la perspectiva de género a los fines de la acreditación del requisito típico de la violencia, cita Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador de la CIDH. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado a los fines de garantizar una vida libre . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR la NULIDAD y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. L.R, por los considerandos expuestos-- II.- ELEVAR A JUICIO por ante la Cámara del Crimen que corresponda debiendo responder el imputado R.M.S D.N.I. N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos.------------------------------------------------------------------------- . . .Ver
0022“Suplicatoria Dra. Graciela Jorgelina Sobh–Fiscal Penal de la 6° Circunscripción Judicial s/Audiencia de solicitud de Prisión Preventiva (Ref. Expte. Fiscalia Letra “X” N° XXX/2021 M.A.A p.s.a. Desobediencia Judicial y Violación de Domicilio en concurso ideal en calidad de Autor (Hecho Nominado primero), Amenazas agravadas por el uso de arma en calidad de Autor (Hecho Nominado segundo) y Daños en calidad de Autor (Hecho Nominado tercero) en concurso real”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la Oposición al pedido de Prisión Preventiva por los delitos imputados. Consideró que, siguiendo la doctrina de Góngora, debe asegurarse a la víctima de violencia de género la realización juicio oportuno. Por las características propias de la relación desigual de poder, es la privación de libertad, la única forma de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado en los términos referidos. RESUELVO: I.- RECHAZAR la OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado Dr. A.F.S, conforme los considerandos expuestos precedentemente.-------------------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal Penal en relación al imputado: M.A.A DNI N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y VIOLACIÓN DE DOMICILIO en CONCURSO IDEAL en CALIDAD DE AUTOR, previsto y penado por el Art. 239, 150, 54 y 45 del Código Penal Argentino (HECHO . . .Ver
114E. E., M. Á. S/ RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE IDENTIDAD DE GÉNEROEl Juzgado de Familia hizo lugar a la pretensión deducida por el accionante debiendo readecuarse el registro de su identidad de género. Habiendo solicitado una persona el cambio de registro de su identidad en el marco de la ley 26.743, por motivos que se reserva, requiere una nueva modificación en el sentido originariamente asentado, refiere el Tribunal que se encuentran implicados los mismos intereses protegidos por la mencionada norma y es la misma solución la que corresponde: “(…) entiendo que el caso traído hoy a conocimiento, no es la excepción, siendo tal paradigma constitucional . . .FALLO: ------------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. M. Á. E. E., DNI N°xxxxxxxx, debiendo readecuarse su identidad registral, consignada actualmente como L. S. E. E., de sexo femenino, consignándose como M. Á. E. E., de sexo masculino, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. A esos fines, líbrese el oficio pertinente al Registro Nacional de las Personas, adjuntando copia certificada de la presente, para que tome razón de lo aquí dispuesto; y, en consecuencia, expida . . .Ver