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0071“M.R.C C/M.R.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común, frente a quienes ambos tienen iguales responsabilidades. Lo dicho en razón de que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, imponen su intervención a fin de garantizar el goce de los derechos afectados por la violencia contra la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. R.C.M, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de sus hijos, F.A.N.M, DNI Nº XXXX, nacido el 23 de Octubre de 2000, A.d.V.M, DNI Nº XXXXX, nacida el 13 de Diciembre de 2005 y de C.C.M, DNI Nº XXXX, nacida el 01 de Agosto de 2007, en contra del demandado Sr. R.L.M, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá . . .Ver
0072 “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, . . .Ver
0073 “C.L.M.d.C C/P.L.E S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. L.M.d.C.C, DNI Nº XXXXXen representación de sus hijos menores de edad, O.E.P, DNI Nº XXXX, M.F.P, DNI Nº XXXXX, y L.E.P DNI Nº XXXXX, en contra del padre, Sr. L.E.P, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) a aplicarse sobre el monto que se denuncia como de Ingresos Brutos, correspondiente a la categoría Monotributista Categoría H o a la que en un futuro pertenezca el Alimentante; dicho suma dineraria se actualizará de . . .Ver
0074“B.A.A C/R.R.L.d.V S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca rechazo la demanda de alimentos promovida por el actor en contra de la madre del hijo en común. El Tribunal señalo que la comprensión de igualdad como progenitores frente a las obligaciones alimentarias debe atender la situación de extrema vulnerabilidad de la demandada quien padece una grave enfermedad mental y carece de recursos económicos. Asimismo, el presente reclamo, a sabiendas de lo dicho, configura una violencia psicológica en contexto doméstico. Todo lo dicho en el marco los compromisos asumidos por el Estado en . . .RESUELVO: -I) Rechazar la demanda de alimentos promovida por el Sr. A.A.B, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, U.A.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 30 de abril de 2018, en contra de la demandada Sra. L.d.V.R.R, DNI Nº XXXXX, conforme a lo expuesto y fundamentado. - -II) COSTAS en el orden causado. Regular los profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (07) Jus, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos. - -III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase . . .Ver
0075“B.I.P C/C.M.A S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. I.P.B, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor adolescente M.I.C, DNI Nº XXXXX en contra del demandado Sr. M.A.C, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe, previos descuentos de Ley como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca (Área Programática Nº 12) y/o del organismo público o privado que en el futuro se desempeñe; porcentaje que . . .Ver
0076“S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.S.S, D.N.I. Nº XXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, A.L.E.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacido el 28/01/2011 y de A.A.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacida el 28/01/2018, en contra del demandado Sr. L.L.G, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa S.R- S.A., o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ambito . . .Ver
0077“E.B.d.R C/C.R.I S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. B.d.R.E, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, I.L.C, DNI Nº XXXXXX, nacido el 13 de Enero de 2006, Z.P.C, D.N.I. Nº XXXXX y de M.E.C, DNI Nº XXXXXXXX, nacido el 27 de Septiembre de 2012, en contra del demandado Sr. R.I.C, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (S.M.V.M.), el que se actualizará de pleno derecho de conformidad . . .Ver
0078“M.L.Y C/M.D.G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.Y.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de su hija menor de edad adolescente, N.A.M, DNI Nº XXXXXX, nacida el 19 de Agosto de 2006, en contra del demandado Sr. D.G.M,, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Municipalidad de Santa María, Catamarca, o de donde en un futuro se desempeñe, ya sea en el . . .Ver
0079“C.V.G C/R.A.W.L y otro S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica, teniendo presente que ambos progenitores deben compartir igualitariamente las responsabilidades familiares. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. V.G.C, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, B.A.S.C DNI Nº XXXXXXX, nacido el 08/12/2012, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. E.G.R, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los Haberes mensuales que percibe el mismo como empleado en la actividad de mecanicos y afines del automotor y/o en la que en un futuro se desempeñe, e igual porcentaje del S.A.C. cuando corresponda. Los montos . . .Ver
0082“G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios "El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al . . . Ver