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0066“R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Lesiones Le-ves calificada por haber mediado una relación de pareja a la pena de siete meses de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violen-cia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal). 2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por . . .Ver
0014“P.A.D. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor”.El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a P.A.D, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de R.M.M.F., por el que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407 y 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que P.A.D, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados . . .Ver
0091"R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."El Juzgado Correccional, declaró culpable al acusado por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión en suspenso. El Tribunal señaló la existencia de un contexto de violencia de género, por lo que rige la amplitud probatoria a los fines de la acreditación de los extremos de imputación penal. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza contra la víctima, se fijó . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.A.R, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que M.A.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por . . .Ver
0010“C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, en relación a las reglas de conducta dispuso reciba el condenado tratamiento en relación a las violencias desplegadas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.F.C de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. Del C.P. y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). 2°) Ordenar que L.F.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. . . .Ver
0009J.M.P. p.s.a. Daños (1 Hecho), Amenazas Simples (3 Hechos), y Lesiones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (1 Hecho) Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor.El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por los hechos de amenazas y lo condenó por Amenazas Simples, Daños y Lesiones Leves Calificadas por me-diar una relación de pareja. Al momento de mensurar la pena se consideró que los hechos condenados, fueron marcados por la violencia de género –aunque no se haya aplicado dicho agravante en relación con las lesiones-, lo que represen-ta una alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En razón de ello, entre las normas de conducta impuestas, dispuso tomar un . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado . . .Ver
121G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
0011“E.V.S p.s.a. Lesiones leves en contexto de violencia de género en calidad de Autor – Recreo, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condenó al acusado por el delito de Lesiones leves doblemente calificadas, por mediar una relación de pareja y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, a una pena de prisión en suspenso. Asimismo, en razón del contexto de violencia de género, entre las normas de conducta impuestas, tomar un tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Lo dicho, en razón de los compromisos asumidos por el Estado para la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a EVS, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11°, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de CRVR, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho (8) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que EVS, . . .Ver
0089N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de . . .Ver
0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver
0012“C.D.C psa –Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas simples en Concurso Ideal- El Juez Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado, por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y en tanto que lo absolvió por el de Amenazas. En relación con el primer hecho entendió que quedó acreditado el contexto de violencia de género, en tanto que sobre el segundo la prueba resulto insuficiente al no ratificarlas la víctima en el debate. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de genero se ordenó tratamiento psicológico para modificar conductas violentas como medida de conducta. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a CDC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), en perjuicio de ACVP. (art. 407 del CPP). 2º) Absolver a CDC, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), por falta de acusación Fiscal (arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3º) . . .Ver