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0024“V.F.G p.s.d.d. Lesiones graves en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Nº 2 s/Citación a juicio en Expte. XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazo la oposición al requerimiento de citación a juicio y el pedido de sobreseimiento del acusado, por el delito de Lesiones graves en calidad de autor del imputado. Refiere que se encuentra acreditado con el grado de convicción necesaria los extremos del hecho y que por el marco de violencia contra la mujer la intervención judicial debe ser oportuna, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. RM, abogado defensor del imputado VFG. Con costas (Art. 536 del CPP). IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de VFG y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de VFG de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable autor responsable del delito de Lesiones Graves . . .Ver
0003“S.F.A p.s.d.d. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor – Fiscal de Instrucción Nº 8 s/ Sobreseimiento en Expte. “X” Nº XX/20”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por los delitos de lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja en calidad de autor, en atención al contexto de violencia de género y las exigencias de la debida diligencia conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: Iº) No hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal de Instrucción Nº 8 Dra. Miryan Josefina López a favor de FAS a quien se le atribuye la supuesta del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 89 en función del 92, 80 inciso 1º y 45 del C. P.), conforme a lo explicitado en los considerandos de este decisorio. IIº) Protocolícese, hágase saber y elévense las presentes actuaciones a la Fiscalia General en lo Penal a los fines previstos por el art. 344 del C.P.P. ANTE . . .Ver
0031“1) M.E.V.R Y 2) F.L.G PSSAA 1) abuso sexual simple en calidad de autor (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (hecho nominado tercero) y 2) abuso sexual simple en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de partícipe necesario (hecho nominado tercero)”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva, la oposición a elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Dispuso la elevación a Juicio de la investigación contra los imputados por los delitos de Abuso sexual simple, Robo Simple y Abuso Sexual con acceso carnal, con la participación que cada uno tuvo. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una resolución adecuada. Todo en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. G.B, abogado defensor del imputado M.E.V.R. Con costas (Art. 536 del CPP) IIº) Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado a favor del imputado M.E.V.R. IIIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de M.E.V.R y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de: M.E.V.R . . .Ver
0005 “N.C.R PSA violación de domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor - fiscal de instrucción nº 5 s/audiencia de prisión preventiva en expte. “X” Nº XXX/21” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía de instrucción por el delito de delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, ya que en atención a las exigencias del contexto de violencia de género, resultaba necesaria a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del encartado CRN, (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (Arts. 150, 55 y 45 del C.P.). IIº) Protocolícese, hágase saber y firme, vuelva a origen.- ANTE MÍ: Ver
0062“B.S.L DEFENSORA DE V.P.M S/ CONTROL JURISDICCIONAL”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, dictó el sobreseimiento total y definitivo de la imputada por el delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja en calidad de autora. En el marco de un control jurisdiccional, manifestó que, no se valoró en contexto de violencia de género al momento de la calificación legal. Debe aplicarse al caso la normativa y estándares de derecho internacional pertinente. Citó un reciente fallo de la Corte Local sobre el punto. RESUELVO: Iº)- Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de la imputada P.M.V, ya filiada en autos, en relación al delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja en el carácter de autora en los términos de los arts. 80 inc. 1 y 45 del Código Penal, que se le atribuye, por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6º del Código Penal) y en consecuencia disponer su inmediata libertad, a cuyo fin ofíciese. IIº)- Protocolícese, notifíquese con carácter de urgente y firme líbrese Oficio a la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia. ANTE . . .Ver
0030“E.J.M.L p.s.d.d. Coacción (Hecho Nominado Primero) y Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Segundo), en concurso real y en calidad de autor”.El Juzgado de control de Garantías Nº 1 no hizo lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio, rechazó el cambio de calificación y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Entendió que se encontraban acreditados con el grado de probabilidad exigido para esta instancia la participación punible del imputado en los hechos de Coacción y Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una . . .RESUELVO: I°) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio formulado por la defensa del imputado E.J.M.L. Con costas (Art. 536 del CPP) II°) Rechazar el pedido de cambio de calificación solicitado por el letrado defensor y el sobreseimiento solicitado a favor de E.J.M.L y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y eones. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de E.J.M.L, de condiciones personales ya relacionadas en autos, . . .Ver
0103“C.C.D. p.ss.dd.d Lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja (dos hechos: nominado primero y tercero), Estafa en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y Daños (hechos nominado cuarto) todo en calidad de autor y en concurso real)El Juzgado de Control de Garantías declaro culpable al acusado por los delitos lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja previa; estafa en grado de tentativa; lesione leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y daños, todos en concurso real, en calidad de autor y reincidente por tercera vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Al momento de la individualización de la pena el tribunal señala que, sobre los hechos 1º, 3º y 4º, corresponde visibilizar adecuadamente el contexto de violencia contra la mujer y realizar una . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.C.D., de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA PREVIA (HECHO NOMINADO PRIMERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función art. 92 y 80° inc. 1ro del C.P.); ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA (HECHO NOMINADO SEGUNDO, delito previsto y penado por el Art. 172 y 42 del C.P.); LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (HECHO NOMINADO TERCERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función del Art. 92 y 80 . . .Ver
0023“CRN psd. Violación de domicilio (dos hechos) en concurso real y en calidad de autor –Fiscalía de Instrucción Nº 4 s/ Juicio abreviado en Expte. “X” Nº XXXX/2021”.El Juzgado de Control de Garantías de Nº 1, declaro culpable al imputado por el delito de violación de domicilio en concurso real y reincidente por séptima vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Habiendo aceptado el acusado su participación en los hechos, y acreditado el contexto de violencia de género, entiende el tribunal necesario explicitarlo. En razón de ello, dispone la participación obligatoria del condenado en programas especiales a tales fines durante el tiempo que dure su condena. Lo dicho conforme a los deberes de prevención, investigación . . .: RESUELVE: 1). Declarar culpable a CRN, de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Violación de domicilio dos hechos en concurso real (N°1 y N°2) en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 150, 55 y 45 del Código Penal Argentino, condenándolo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente por séptima vez (arts. 5, 40, 41, 50, 150, 55 y 45 45 del Código Penal Argentino; arts. 405, 407 y 410 del CPP). 2). Imponer a CRN la obligación de asistir mientras dure su tratamiento carcelario . . .Ver
0089N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de . . .Ver
0091"R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."El Juzgado Correccional, declaró culpable al acusado por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión en suspenso. El Tribunal señaló la existencia de un contexto de violencia de género, por lo que rige la amplitud probatoria a los fines de la acreditación de los extremos de imputación penal. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza contra la víctima, se fijó . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.A.R, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que M.A.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por . . .Ver