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0067 “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por Lesiones Leves califi-cadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas Simples y lo ab-solvió por uno de los hechos de lesiones ante la falta de acusación fiscal. Ha-biéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, se-ñala la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las le-siones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Ad-vierte sobre el verdadero sentido en la modificación de sus declaraciones por su vulnerabilidad económica y estar inmersa en el ciclo . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.C.R de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (UN HECHO, NOMINADO PRIMERO) y AMENAZAS SIMPLES (UN HECHO NOMINADO SEGUNDO) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de C.G.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2°) Absolver a J.C.R, de condiciones personales relacionadas en au-tos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO . . .Ver
0066“R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Lesiones Le-ves calificada por haber mediado una relación de pareja a la pena de siete meses de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violen-cia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal). 2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por . . .Ver
0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0064“V.E.D p.s.a. Lesiones leves, lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, hurto y lesiones leves calificadas por el vínculo, todo en con-curso real y en calidad de autor – Icaño, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, no hizo lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba de la defensa, en razón de que los hechos refieren una situación de violencia de género. Señaló que, las formas alternativas a la realización del debate oral aparecen como incompatibles con el compromiso estatal de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, conforme el antecedente Góngora. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada por el Dr. G.M.A, en su carácter de abogado defensor del imputado E.D.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. G.M.A, en su carácter de defensor penal del imputado E.D.V, y por la labor desempeñada, en la suma de DIEZ JUS (Ley prov. 5.724). 5º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional . . .Ver
0063 “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la actora fijando una cuota alimentaria en especies. Señaló el Tribunal que no se trata de una situación de incumplimiento de deberes parentales, sino de una situación de desequilibrio en los recursos. Por cuestiones estructurales la actora se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en razón de su género, lo que le dificulta cumplir con su obligación alimentaria. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.D.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, R.A.V, DNI Nº XXXXXX, nacido el 12 de Septiembre de 2004, y F.G.V, DNI Nro. XXXXXXX, nacida el 10 de Diciembre de 2008, en contra del demandado Sr. R.F.V, DNI Nº XXXXXXXX, fijando una Cuota Alimentaria en especie, que consistirá en la entrega por parte del obligado, de productos comestibles y de higiene personal para los menores, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que . . .Ver
0062“B.S.L DEFENSORA DE V.P.M S/ CONTROL JURISDICCIONAL”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, dictó el sobreseimiento total y definitivo de la imputada por el delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja en calidad de autora. En el marco de un control jurisdiccional, manifestó que, no se valoró en contexto de violencia de género al momento de la calificación legal. Debe aplicarse al caso la normativa y estándares de derecho internacional pertinente. Citó un reciente fallo de la Corte Local sobre el punto. RESUELVO: Iº)- Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de la imputada P.M.V, ya filiada en autos, en relación al delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja en el carácter de autora en los términos de los arts. 80 inc. 1 y 45 del Código Penal, que se le atribuye, por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6º del Código Penal) y en consecuencia disponer su inmediata libertad, a cuyo fin ofíciese. IIº)- Protocolícese, notifíquese con carácter de urgente y firme líbrese Oficio a la División Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia. ANTE . . .Ver
0061“S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”.El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la nulidad y Oposición formulada por la defensa contra el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Enfatizó el tribunal la necesidad de la ponderación de los hechos según las exigencias de la perspectiva de género a los fines de la acreditación del requisito típico de la violencia, cita Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador de la CIDH. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado a los fines de garantizar una vida libre . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR la NULIDAD y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. L.R, por los considerandos expuestos-- II.- ELEVAR A JUICIO por ante la Cámara del Crimen que corresponda debiendo responder el imputado R.M.S D.N.I. N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos.------------------------------------------------------------------------- . . .Ver
0060“SUPLICATORIA DRA. VIRGINIA ALICIA DUARTE ACOSTA-FISCAL PENAL DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REF. EXPTE Fiscalía Letra “X” N°XXX/2021 caratulado: S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva para el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente el hecho y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género (sexual en este caso) a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR las NULIDADES y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. F.C.d.P, por los considerandos expuestos--------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal en relación al imputado: R.M.S D.N.I. N° XXXXX-PRIO. AG. XXXX, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos. En consecuencia, procédase al inmediato traslado del imputado al Servicio . . .Ver
0059“P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”La Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea . . .RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal). II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio . . .Ver
0058“M.L c/ HOSPITAL DE ICAÑO y/o ESTADO PROVINCIAL y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar parcialmente a la Casación interpuesta por la actora y revocó la sentencia de Cámara sólo en cuanto a la determinación de culpa concurrente. Sostuvo que, la atribución de culpa a la víctima por no haber observado las indicaciones médicas, desconoce su situación de vulnerabilidad en tanto mujer, embarazada y de zona rural; así como la obligación estatal de proveerle servicios adecuados para el embarazo y el parto. De esta manera el Estado incumplió con los estándares de protección a las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran . . .LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora en consecuencia revocar la sentencia en cuanto a la determinación de culpa concurrente y atribuir la responsabilidad exclusiva al Estado, confirmando el fallo en lo referido al monto del daño patrimonial establecido, su sistema de cálculo y forma de actualización de todos los rubros. - 2) Costas a la vencida. - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente . . .Ver