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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0019“G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca” El Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada . . .RESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por . . .Ver
0081“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal . . .RESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad . . .Ver
0017“A.R M. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca”El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a R.M.A, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de P.N.O, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que R M.A fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez . . .Ver
0016“C.E.B.J p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a C.E.B.J, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de M.A.B., por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que C.E.B.J fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez por mes y por el término . . .Ver
0098“V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a lo planteado en el incidente de división y liquidación de sociedad conyugal en un divorcio bilateral. No encuentra procedente la nulidad por fraude de la enajenación de un comercio común por requerir de otro tipo de proceso. Entendió, sin embargo, que resulta ineludible atender la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontró la incidentista en razón de estereotipos sobre la división del trabajo. Consecuentemente corresponde establecer una compensación económica ya que, en su situación concreta, a causa del divorcio, la . . .Resuelvo: I)- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.B.V a fs. 18/27 y en consecuencia declarar Liquidada la Sociedad Conyugal que se disolvió por Sentencia Definitiva Nº XXX/16 de fecha 11/11/2016 dictada en los autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Incausado Bilateral”.----------------------------------- II)- Debido que ambas partes están de acuerdo con la venta del inmueble, ordeno la ejecución forzada del mismo si las partes no acordaran su venta privada dentro del plazo máximo de (60) días de quedar firme la sentencia.------------------- . . .Ver
0087“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . .RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . .Ver
0013 “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes . . .RESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). . . .Ver
0060“SUPLICATORIA DRA. VIRGINIA ALICIA DUARTE ACOSTA-FISCAL PENAL DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REF. EXPTE Fiscalía Letra “X” N°XXX/2021 caratulado: S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva para el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente el hecho y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género (sexual en este caso) a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR las NULIDADES y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. F.C.d.P, por los considerandos expuestos--------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal en relación al imputado: R.M.S D.N.I. N° XXXXX-PRIO. AG. XXXX, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos. En consecuencia, procédase al inmediato traslado del imputado al Servicio . . .Ver
0022“Suplicatoria Dra. Graciela Jorgelina Sobh–Fiscal Penal de la 6° Circunscripción Judicial s/Audiencia de solicitud de Prisión Preventiva (Ref. Expte. Fiscalia Letra “X” N° XXX/2021 M.A.A p.s.a. Desobediencia Judicial y Violación de Domicilio en concurso ideal en calidad de Autor (Hecho Nominado primero), Amenazas agravadas por el uso de arma en calidad de Autor (Hecho Nominado segundo) y Daños en calidad de Autor (Hecho Nominado tercero) en concurso real”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la Oposición al pedido de Prisión Preventiva por los delitos imputados. Consideró que, siguiendo la doctrina de Góngora, debe asegurarse a la víctima de violencia de género la realización juicio oportuno. Por las características propias de la relación desigual de poder, es la privación de libertad, la única forma de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado en los términos referidos. RESUELVO: I.- RECHAZAR la OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado Dr. A.F.S, conforme los considerandos expuestos precedentemente.-------------------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal Penal en relación al imputado: M.A.A DNI N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y VIOLACIÓN DE DOMICILIO en CONCURSO IDEAL en CALIDAD DE AUTOR, previsto y penado por el Art. 239, 150, 54 y 45 del Código Penal Argentino (HECHO . . .Ver
0061“S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”.El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la nulidad y Oposición formulada por la defensa contra el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Enfatizó el tribunal la necesidad de la ponderación de los hechos según las exigencias de la perspectiva de género a los fines de la acreditación del requisito típico de la violencia, cita Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador de la CIDH. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado a los fines de garantizar una vida libre . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR la NULIDAD y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. L.R, por los considerandos expuestos-- II.- ELEVAR A JUICIO por ante la Cámara del Crimen que corresponda debiendo responder el imputado R.M.S D.N.I. N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos.------------------------------------------------------------------------- . . .Ver