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0060“SUPLICATORIA DRA. VIRGINIA ALICIA DUARTE ACOSTA-FISCAL PENAL DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REF. EXPTE Fiscalía Letra “X” N°XXX/2021 caratulado: S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva para el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente el hecho y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género (sexual en este caso) a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR las NULIDADES y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. F.C.d.P, por los considerandos expuestos--------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal en relación al imputado: R.M.S D.N.I. N° XXXXX-PRIO. AG. XXXX, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos. En consecuencia, procédase al inmediato traslado del imputado al Servicio . . .Ver
0087“A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real”El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . .RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver
0027“M.E.S.C p.s.d. Amenazas simples en calidad de autora - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 8 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. Valeria Olmedo. IIº) Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de MESC de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a delito de Amenazas Simples en calidad de Autora, figura prevista y penada por el Art. 149 bis primer párrafo primer supuesto en función del Art. 45°, todos del Código Penal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 5 segundo supuesto del CPPen. IIIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División . . .Ver
0032“L.D.V.S p.ss.ds.d. Amenazas Simples en calidad de Autora (H Nº 1 y 2º)”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. A.B.M y en consecuencia dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de L.D.V.S de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a los delitos de Amenazas Simples (HN 1º y HN 2°) en concurso real y en Calidad de Autor (Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, 55 y 45 del CP), en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 2 del CPPen. IIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División Antecedentes Personales de la Policía . . .Ver
0026“P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . .Ver
0002“Denuncia de A.E.F c/ F.R.C”El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . .Ver
0001“G.F.G p.s.a lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concursoEl Juzgado de Control de Garantías Nº 4, en juicio abreviado inicial condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, a una pena privativa de la libertad. Ello al entender procedente el acuerdo de las partes, conforme el cual se tiene especial consideración al contexto de violencia de género . . .RESUELVO I)- Declarar culpable a FGG, DNI nºXXXX, de restantes condiciones personales obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de deli-tos de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero), Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas Simples (hecho nominado tercero) y Lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, figuras previstas y penadas en los Arts. 89° en fun-ción del art. 89° en función del art 92°, y 80 inc. 1º, 149º bis 2º . . .Ver
0041“G.C.A – p.s.a- Amenazas Simples (hecho nominado 1º) y Lesiones Graves Doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de genero (Hecho Nominado 2º) Dos hechos en concurso real en carácter de autor”. El Juzgado de Control de Garantías Nº 3, dictó la Prisión Preventiva del imputado por los delitos que se encuentra procesado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante tanto del actuar debidamente diligente de los órganos judiciales (celeridad), como de la gravedad de los hechos. Así, el mantenimiento del encierro, resultó necesario a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva de C.A.G, por el delito Amenazas simples (Hecho Nominado Primero), y Lesiones Graves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho Nominado Segundo), dos hechos en concurso real, en carácter de autor previsto y penado por los Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 90º, 92º, 80º inc. 1° y 11°, 55º y 45°del Código Penal y arts. 292º y 294º del Código Procesal Penal. II) Protocolícese, notifíquese y una vez firme, líbrense los oficios de ley y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de . . .Ver
0004“M.P.E.R p.s.d.d. Amenazas simples en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 2 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/19” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó la oposición de la defensa al dictamen fiscal de elevación a juicio de un imputado por el delito de amenazas simples en calidad de autor. Ello, en razón del contexto de violencia de género atento al cual, la debida diligencia exige una particular valoración de la prueba, conforme los compromisos en la materia asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por la Dra. Mariana Vera, abogada defensora del imputado ERMP. IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a su favor y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de ERMP de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable responsable penal del delito de Amenazas simples en calidad de . . .Ver