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0077“E.B.d.R C/C.R.I S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. B.d.R.E, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, I.L.C, DNI Nº XXXXXX, nacido el 13 de Enero de 2006, Z.P.C, D.N.I. Nº XXXXX y de M.E.C, DNI Nº XXXXXXXX, nacido el 27 de Septiembre de 2012, en contra del demandado Sr. R.I.C, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (S.M.V.M.), el que se actualizará de pleno derecho de conformidad . . .Ver
0076“S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.S.S, D.N.I. Nº XXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, A.L.E.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacido el 28/01/2011 y de A.A.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacida el 28/01/2018, en contra del demandado Sr. L.L.G, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa S.R- S.A., o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ambito . . .Ver
0075“B.I.P C/C.M.A S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. I.P.B, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor adolescente M.I.C, DNI Nº XXXXX en contra del demandado Sr. M.A.C, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe, previos descuentos de Ley como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca (Área Programática Nº 12) y/o del organismo público o privado que en el futuro se desempeñe; porcentaje que . . .Ver
0074“B.A.A C/R.R.L.d.V S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca rechazo la demanda de alimentos promovida por el actor en contra de la madre del hijo en común. El Tribunal señalo que la comprensión de igualdad como progenitores frente a las obligaciones alimentarias debe atender la situación de extrema vulnerabilidad de la demandada quien padece una grave enfermedad mental y carece de recursos económicos. Asimismo, el presente reclamo, a sabiendas de lo dicho, configura una violencia psicológica en contexto doméstico. Todo lo dicho en el marco los compromisos asumidos por el Estado en . . .RESUELVO: -I) Rechazar la demanda de alimentos promovida por el Sr. A.A.B, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, U.A.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 30 de abril de 2018, en contra de la demandada Sra. L.d.V.R.R, DNI Nº XXXXX, conforme a lo expuesto y fundamentado. - -II) COSTAS en el orden causado. Regular los profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (07) Jus, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos. - -III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase . . .Ver
0073 “C.L.M.d.C C/P.L.E S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. L.M.d.C.C, DNI Nº XXXXXen representación de sus hijos menores de edad, O.E.P, DNI Nº XXXX, M.F.P, DNI Nº XXXXX, y L.E.P DNI Nº XXXXX, en contra del padre, Sr. L.E.P, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) a aplicarse sobre el monto que se denuncia como de Ingresos Brutos, correspondiente a la categoría Monotributista Categoría H o a la que en un futuro pertenezca el Alimentante; dicho suma dineraria se actualizará de . . .Ver
0072 “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, . . .Ver
0071“M.R.C C/M.R.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común, frente a quienes ambos tienen iguales responsabilidades. Lo dicho en razón de que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, imponen su intervención a fin de garantizar el goce de los derechos afectados por la violencia contra la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. R.C.M, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de sus hijos, F.A.N.M, DNI Nº XXXX, nacido el 23 de Octubre de 2000, A.d.V.M, DNI Nº XXXXX, nacida el 13 de Diciembre de 2005 y de C.C.M, DNI Nº XXXX, nacida el 01 de Agosto de 2007, en contra del demandado Sr. R.L.M, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá . . .Ver
0070“A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado . . .Ver
0069“V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien entendió que, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en relación a la primera sanción, en lo restante de los agravios refiere a la ausencia de señalamiento de equívoco alguno en la argumentación de la sentencia recurrida, sólo su disconformidad con lo resuelto. Se puntualiza que, la falta de sanitarios en el lugar de trabajo y las condiciones que debía afrontar la trabajadora como mujer de en consecuencia, resulta . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 356/361 y revocar la sentencia de grado sólo en cuanto admite la impugnación de la trabajadora a la sanción disciplinaria impuesta por la patronal el día 25 de julio de 2015, la cual se ajusta a las probanzas sustanciadas en la causa. En consecuencia, ordenar que por secretaría del juzgado de origen se reformule la planilla de liquidación, descontando la suma correspondiente a tal sanción (art. 119, . . .Ver
0068“P.E.E C/ G.L.L S/ FILIACIÓN”El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación interpuesta por la actora en representación de su hijo. El tribunal argumentó sobre la existencia de violencia económica ya que, habiendo tenido una relación con la demandante, sabiendo de su embarazo y su responsabilidad en él, se muestra sorprendido por el reclamo alimentario y limita arbitrariamente su obligación. Por otra parte, advierte sobre la presencia de estereotipos de género contra la dignidad de la demandante, presentes en las manifestaciones del demandado. En consecuencia, en el marco de los compromisos internacionales . . .FALLO: ---------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. E.E.P, DNI Nº XXXXX, en representación de su hijo menor de edad: P.A.R.P, DNI Nº XXXXXX (04/11/2017), y en contra del Sr. G.L.L, DNI Nº XXXXXX, declarando a este último como padre biológico del niño. II) Estableciendo la integración compuesta del apellido del niño referenciado, el cual va a quedar configurado como L.P. III) Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, a los fines que tomen razón del presente . . .Ver