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0002“Denuncia de A.E.F c/ F.R.C”El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . .Ver
0021G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . .Ver
0004“M.P.E.R p.s.d.d. Amenazas simples en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 2 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/19” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó la oposición de la defensa al dictamen fiscal de elevación a juicio de un imputado por el delito de amenazas simples en calidad de autor. Ello, en razón del contexto de violencia de género atento al cual, la debida diligencia exige una particular valoración de la prueba, conforme los compromisos en la materia asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por la Dra. Mariana Vera, abogada defensora del imputado ERMP. IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a su favor y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de ERMP de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable responsable penal del delito de Amenazas simples en calidad de . . .Ver
0005 “N.C.R PSA violación de domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor - fiscal de instrucción nº 5 s/audiencia de prisión preventiva en expte. “X” Nº XXX/21” El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía de instrucción por el delito de delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, ya que en atención a las exigencias del contexto de violencia de género, resultaba necesaria a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del encartado CRN, (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (Arts. 150, 55 y 45 del C.P.). IIº) Protocolícese, hágase saber y firme, vuelva a origen.- ANTE MÍ: Ver
0023“CRN psd. Violación de domicilio (dos hechos) en concurso real y en calidad de autor –Fiscalía de Instrucción Nº 4 s/ Juicio abreviado en Expte. “X” Nº XXXX/2021”.El Juzgado de Control de Garantías de Nº 1, declaro culpable al imputado por el delito de violación de domicilio en concurso real y reincidente por séptima vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Habiendo aceptado el acusado su participación en los hechos, y acreditado el contexto de violencia de género, entiende el tribunal necesario explicitarlo. En razón de ello, dispone la participación obligatoria del condenado en programas especiales a tales fines durante el tiempo que dure su condena. Lo dicho conforme a los deberes de prevención, investigación . . .: RESUELVE: 1). Declarar culpable a CRN, de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Violación de domicilio dos hechos en concurso real (N°1 y N°2) en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 150, 55 y 45 del Código Penal Argentino, condenándolo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente por séptima vez (arts. 5, 40, 41, 50, 150, 55 y 45 45 del Código Penal Argentino; arts. 405, 407 y 410 del CPP). 2). Imponer a CRN la obligación de asistir mientras dure su tratamiento carcelario . . .Ver
0024“V.F.G p.s.d.d. Lesiones graves en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Nº 2 s/Citación a juicio en Expte. XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazo la oposición al requerimiento de citación a juicio y el pedido de sobreseimiento del acusado, por el delito de Lesiones graves en calidad de autor del imputado. Refiere que se encuentra acreditado con el grado de convicción necesaria los extremos del hecho y que por el marco de violencia contra la mujer la intervención judicial debe ser oportuna, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. RM, abogado defensor del imputado VFG. Con costas (Art. 536 del CPP). IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de VFG y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de VFG de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable autor responsable del delito de Lesiones Graves . . .Ver
0027“M.E.S.C p.s.d. Amenazas simples en calidad de autora - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 8 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/21”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. Valeria Olmedo. IIº) Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de MESC de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a delito de Amenazas Simples en calidad de Autora, figura prevista y penada por el Art. 149 bis primer párrafo primer supuesto en función del Art. 45°, todos del Código Penal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 5 segundo supuesto del CPPen. IIIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División . . .Ver
0030“E.J.M.L p.s.d.d. Coacción (Hecho Nominado Primero) y Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Segundo), en concurso real y en calidad de autor”.El Juzgado de control de Garantías Nº 1 no hizo lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio, rechazó el cambio de calificación y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Entendió que se encontraban acreditados con el grado de probabilidad exigido para esta instancia la participación punible del imputado en los hechos de Coacción y Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una . . .RESUELVO: I°) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio formulado por la defensa del imputado E.J.M.L. Con costas (Art. 536 del CPP) II°) Rechazar el pedido de cambio de calificación solicitado por el letrado defensor y el sobreseimiento solicitado a favor de E.J.M.L y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y eones. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de E.J.M.L, de condiciones personales ya relacionadas en autos, . . .Ver
0032“L.D.V.S p.ss.ds.d. Amenazas Simples en calidad de Autora (H Nº 1 y 2º)”El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. A.B.M y en consecuencia dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de L.D.V.S de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a los delitos de Amenazas Simples (HN 1º y HN 2°) en concurso real y en Calidad de Autor (Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, 55 y 45 del CP), en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 2 del CPPen. IIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División Antecedentes Personales de la Policía . . .Ver
0031“1) M.E.V.R Y 2) F.L.G PSSAA 1) abuso sexual simple en calidad de autor (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (hecho nominado tercero) y 2) abuso sexual simple en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de partícipe necesario (hecho nominado tercero)”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva, la oposición a elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Dispuso la elevación a Juicio de la investigación contra los imputados por los delitos de Abuso sexual simple, Robo Simple y Abuso Sexual con acceso carnal, con la participación que cada uno tuvo. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una resolución adecuada. Todo en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. G.B, abogado defensor del imputado M.E.V.R. Con costas (Art. 536 del CPP) IIº) Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado a favor del imputado M.E.V.R. IIIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de M.E.V.R y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de: M.E.V.R . . .Ver