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CodigoTituloSintesisTexto 
 
124C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . .Ver
122A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . .Ver
0100“N.M.D p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1), amenazas simples (H.N.2) y daños (H.N.3), tres hechos en concurso real y en calidad de autor – Valle Viejo”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado por el delito de daños (por el beneficio de la duda) y lo declaró culpable por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja y amenazas simples condenándolo a una pena de un año de prisión efectiva. Al valorar la prueba, entendió que, tratándose de hechos de violencia doméstica, la retractación de la denunciante debe ser entendida desde la dinámica del “circulo de la violencia”. Sobre la calificación penal de las lesiones señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nominado primero) y AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que viene incriminado y en perjuicio de I.R.P. (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2º) Absolver a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de DAÑOS en calidad de autor (un hecho, nominado tercero), . . .Ver
119S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los hechos, el Tribunal manifestó que: “(…) El desarrollo del debate marcó una posición patriarcal y desprecio hacia la integridad de su pareja en condición de inferioridad psíquica y física por su condición de gravidez. “(…) es una derivación del juzgamiento del caso . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que L.A.S., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes . . .Ver
0033J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta . . .Ver
0067 “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por Lesiones Leves califi-cadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas Simples y lo ab-solvió por uno de los hechos de lesiones ante la falta de acusación fiscal. Ha-biéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, se-ñala la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las le-siones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Ad-vierte sobre el verdadero sentido en la modificación de sus declaraciones por su vulnerabilidad económica y estar inmersa en el ciclo . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.C.R de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (UN HECHO, NOMINADO PRIMERO) y AMENAZAS SIMPLES (UN HECHO NOMINADO SEGUNDO) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de C.G.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2°) Absolver a J.C.R, de condiciones personales relacionadas en au-tos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO . . .Ver
120A.J.A. p.s.a Lesiones leves doblemente calificadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima y por violencia de género, en calidad de autor En una causa penal por lesiones leves doblemente calificadas el Juzgado Correccional condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a diferentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género y fijó restricciones. Señaló que “(…) estamos frente a un claro caso de violencia de género, marcado por la violencia física, psicológica, económica, la manipulación por parte del agresor y el sentimiento de superioridad masculina.” En razón de ello resulta necesario valorar la prueba . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.A.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO en calidad de autor (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º y 11º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de 10 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que J.A.A., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver
0037Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . .Ver
0092B.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de Amenazas por falta de acu-sación fiscal, y lo declaró culpable de Lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja, condenándolo a siete meses de prisión en suspenso. Señaló la existencia de un contexto de violencia de género, rigiendo así la amplitud probatoria. En la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En prevención de nuevos hechos de esta naturaleza e internalización de la perspectiva de género por parte del condenado, fijó como reglas de conducta, un seguimiento trimestral por . . .RESUELVO: 1º) Absolver a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO PRIMERO-, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párra-fo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO SEGUNDO-, por el que venía incriminado (arts. . . .Ver