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0103“C.C.D. p.ss.dd.d Lesiones leves agravadas por haber mediado una relación de pareja (dos hechos: nominado primero y tercero), Estafa en grado de tentativa (hecho nominado segundo) y Daños (hechos nominado cuarto) todo en calidad de autor y en concurso real)El Juzgado de Control de Garantías declaro culpable al acusado por los delitos lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja previa; estafa en grado de tentativa; lesione leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y daños, todos en concurso real, en calidad de autor y reincidente por tercera vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Al momento de la individualización de la pena el tribunal señala que, sobre los hechos 1º, 3º y 4º, corresponde visibilizar adecuadamente el contexto de violencia contra la mujer y realizar una . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.C.D., de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA PREVIA (HECHO NOMINADO PRIMERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función art. 92 y 80° inc. 1ro del C.P.); ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA (HECHO NOMINADO SEGUNDO, delito previsto y penado por el Art. 172 y 42 del C.P.); LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (HECHO NOMINADO TERCERO, delito previsto y penado por el Art. 89 en función del Art. 92 y 80 . . .Ver
0001“G.F.G p.s.a lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concursoEl Juzgado de Control de Garantías Nº 4, en juicio abreviado inicial condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, a una pena privativa de la libertad. Ello al entender procedente el acuerdo de las partes, conforme el cual se tiene especial consideración al contexto de violencia de género . . .RESUELVO I)- Declarar culpable a FGG, DNI nºXXXX, de restantes condiciones personales obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de deli-tos de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero), Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas Simples (hecho nominado tercero) y Lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, figuras previstas y penadas en los Arts. 89° en fun-ción del art. 89° en función del art 92°, y 80 inc. 1º, 149º bis 2º . . .Ver
0002“Denuncia de A.E.F c/ F.R.C”El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . .Ver
0026“P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . .Ver
0021G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . .Ver
0029“M.B.A c/M.S.I s/VIOLENCIA FAMILIAR”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca declaró al denunciado como agresor en los términos de la ley provincial de violencia familiar y de género. Expresó el Tribunal que, acreditados los extremos de los hechos, surge de los informes sociambientales indicadores de violencia física, psicológica y económica. En razón de ello dispuso una serie de medidas de protección y asistencia de la víctima, así como de tratamiento del agresor. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: -1) DECLARAR que se encuentra acreditado en autos que el Sr. MSI, DNI Nº XXXXXXX en forma reiterada ha realizado actos de HOSTIGAMIENTO y AGRESIÓN en contra de la Sra. MBA, DNI Nº XXXXXXXX y de los niños LTM, SLGM, GSM y MOI, como así también el incumplimiento por parte del nombrado Sr. MSI de las Medidas ordenadas en los presentes actuados, ello de conformidad a los principios fijados en las Convenciones Internacionales (CEDAW, Convención Interamericana Belém Do Pará) que son de jerarquía constitucional (adoptadas por la C.N.).---------- . . .Ver
0018“J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver
0099“A.O.G p.s.a. Violación de domicilio (H.N.1) y abuso sexual simple en grado de ten-tati-va (H.N.2), todo en concurso real y en calidad de autor -Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de violación de domicilio por falta de acusación fiscal y lo declaró, responsable del delito de abuso sexual sin Acceso Carnal condenándolo a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación del acusado en este hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante, la naturaleza de la acción puesto que configuran violencias en razón del género. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la nulidad impetrada por la Dra. Florencia González Pin-to, defensora penal de segunda nominación, en contra de la declaración de J.F.V, obrante a fs. 26/27. de autos (arts. 103 del C.C.yC., art. 185, 189 inc. 1°, 190, 202 y cctes. del C.P.P.). 2°) Absolver a O.G.A, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de Violación de Domicilio (un hecho, nominado primero) en calidad autor, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 150 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3°) Declarar . . .Ver
0034“G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . .Ver