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0041“G.C.A – p.s.a- Amenazas Simples (hecho nominado 1º) y Lesiones Graves Doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de genero (Hecho Nominado 2º) Dos hechos en concurso real en carácter de autor”. El Juzgado de Control de Garantías Nº 3, dictó la Prisión Preventiva del imputado por los delitos que se encuentra procesado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante tanto del actuar debidamente diligente de los órganos judiciales (celeridad), como de la gravedad de los hechos. Así, el mantenimiento del encierro, resultó necesario a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva de C.A.G, por el delito Amenazas simples (Hecho Nominado Primero), y Lesiones Graves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho Nominado Segundo), dos hechos en concurso real, en carácter de autor previsto y penado por los Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 90º, 92º, 80º inc. 1° y 11°, 55º y 45°del Código Penal y arts. 292º y 294º del Código Procesal Penal. II) Protocolícese, notifíquese y una vez firme, líbrense los oficios de ley y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de . . .Ver
0042“J.C.A– abuso sexual simple cont. – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de Abuso Sexual Simple continuado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante de la individualización de la pena por tratarse de violencias dirigidas contra una persona alcanzada por dos órdenes de regulaciones protectorias. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros . . .Ver
0043 “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver
0044“Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En primer lugar, llamó la atención al “a quo” sobre la falta de protección de la intimidad de la víctima, mandando a testar las partes pertinentes. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por M.G.Z, con la asistencia técnica de la Defensora Penal de Tercera Nominación, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate en donde figura el nombre completo del denunciante y de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0045“S.P.J.P- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/16”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de violencia contra la mujer en razón del género.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por J.P.S.P, con la asistencia técnica del Dr. R.J.Z.S, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate y la sentencia en donde figura el nombre completo de los progenitores de la víctima y el de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0046“A.L.A-lesiones leves calificadas- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Primero) y daños (Hecho Nominado Segundo) en perjuicio de la víctima menor de edad. Al momento de la valoración refirió que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia intrafamiliar hacia una víctima doblemente vulnerable (mujer y niña) y, resultando adecuada ponderación de la prueba en que se agravia. Ello, en consecuencia, de los compromisos . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.A con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini -Defensor Penal de Cuarta Nominación S/L-, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de 3° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0048"H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"El Juzgado de Familia Nº 2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acercamiento al conyuge, así como su asistencia a programa de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género. Señaló acreditado un contexto de violencia de género, psicológico y económico en el ámbito familiar, fundante de históricas relaciones de profunda asimetría.Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: ------------------------------------------------------------ I) Hacer lugar a la medida cautelar incoada, en consecuencia atribuir provisoriamente el bien inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en XXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, a la Sra. A.R.d.V.H, DNI N° XXXXXX, manteniendo la exclusión del hogar conyugal y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso, del demandado Sr. R.F.L, DNI N° XXXXXXX; hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el juicio de divorcio vincular; o, en su . . .Ver
0049“L.D.L C/ C.C.D.R S/ INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado por haber formado nueva familia y tener un niño en esa relación. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias del hijo) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza. Asimismo, la atención . . . POR ELLO, atento a los obrados de autos, derecho y jurisprudencia en la materia, dictamen del Ministerio Público Fiscal y Pupilar; RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. D.L.L, DNI Nº XXXXX, en contra de la Sra. C.d.R.C, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 7. . . .Ver
0050“S.C.M EN AUTOS EXPTE N° XXX/19 'V.J.J C/ S.C.M S/ ALIMENTOS' S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo y la hija de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado ya que tiene obligaciones alimentarias respecto de otra hija. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias a afrontar) no se modificaron. Por otra parte, existe un contexto de violencia familiar acreditado por actuaciones previas. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida . . .RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de disminución de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. C.M.S, DNI Nº XXXXXX, en contra de la Sra. J.J.V, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 5. III) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, notifíquese; . . .Ver