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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0011“E.V.S p.s.a. Lesiones leves en contexto de violencia de género en calidad de Autor – Recreo, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condenó al acusado por el delito de Lesiones leves doblemente calificadas, por mediar una relación de pareja y por haber sido cometido en un contexto de violencia de género, a una pena de prisión en suspenso. Asimismo, en razón del contexto de violencia de género, entre las normas de conducta impuestas, tomar un tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Lo dicho, en razón de los compromisos asumidos por el Estado para la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a EVS, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 incs. 1º y 11°, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de CRVR, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho (8) meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que EVS, . . .Ver
0017“A.R M. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca”El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a R.M.A, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de P.N.O, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de diez meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que R M.A fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez . . .Ver
0035“A.D.F p.s.a. Amenazas simples (H.N.1) y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.2) todo en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. A más de la opinión en contra de la Fiscalía, en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora.RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado D.F.A, con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. P.J.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0039“R.M.V. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor – Sumalao, Valle Viejo, Catamarca"El Juez Correccional de Tercera Nominación no hizo lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. V. R., coincidiendo con los fundamentos dados del titular del Ministerio Público. Dicha opinión negativa es vinculante para el Tribunal por cuanto el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba. Estimó que el caso configuraba prima facie violencia contra la mujer en el sentido convencional -Convención de Belém do Pará- orientado al reconocimiento del derecho de la mujer a una vida sin violencia y que impide . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. del V. R., con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. R. A. D. S., por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0038 “T.R.S p.s.a Amenazas Agravadas por el uso de armas (H.N.1 y 2)”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas en razón del beneficio de la duda y lo condenó por el delito de amenazas simples a una pena en suspenso. Asimismo, al momento de su determinación, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave la violencia contra la mujer (su pareja) ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Absolver a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS en calidad de AUTOR (hecho nominado primero), por el que venia incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES (hecho nominado segundo), en perjuicio de L.C.V.B., por el que viene incriminado (arts. . . .Ver
0034“G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . .Ver
0037Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . .Ver
0036“R.R.A. p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por haber mediado relación de pareja (hecho nominado primero); Desobediencia a la autoridad (hecho nominado segundo) Amenazas Simples (hecho nominado tercero) en Concurso Real, en calidad de autor”.El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja (H.N.1); desobediencia a la autoridad (H.N.2) y amenazas simples (H.N. 3) en concurso real, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Declarar culpable a R.A.R., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1); DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (H.N.2) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.3), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de B.V.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°; 239; 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso . . .Ver
0033J.E.S. p.s.a. Amenazas, 2 hechos nominados, en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado del delito de amenazas simples (dos hechos) en concurso real. La pena impuesta fue de un año de prisión en suspenso. Al momento de la valoración de la prueba se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia de género, al reproducir estructuras de dominio sobre la mujer manifestadas en continuas sospechas de infidelidad y expresiones de pertenencia. En consecuencia, es absolutamente comprensible la ausencia de otros elementos probatorios directos de los hechos en examen. Asimismo, en atención a lo referido se le . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.E.S., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES DOS HECHOS (nominados primero y segundo) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de A.D.F., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J.E.S., fije residencia y se someta . . .Ver
0040 “V.R.A p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo (H.N.1) y Desobediencia judicial (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por el delito de desobediencia judicial (H.N.2), ante falta de acusación fiscal y lo condenó por amenazas simples (HN1) en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta contra el imputado la modalidad de la acción, en tanto manifestación de la violencia de género que enmarca el hecho. Ello en razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para . . .RESUELVO: 1º) Absolver a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 239 y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de M.E.G., por el que viene incriminado (arts. 89, 92 . . .Ver