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0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0086“L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”La Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto . . .Ver
0085“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”La Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). . . .Ver
0054“C.E.R c/ H.C.d.S -S.A s/Beneficios Laborales"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y ratificó lo dispuesto en primera instancia. Señaló que, los diferentes tipos de violencia de género acreditados en la causa que enmarcaron la relación laboral son los fundamentos del daño moral por el que se agravia la demandada. Asimismo, y en razón de la necesidad de que todos los ámbitos de la vida social incorporen de las categorías de género, impone a todos los niveles y sectores del personal de la sucursal de Catamarca de la demandada . . .RESUELVE: I) - No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada H.C.d.S -S.A., de conformidad a lo tratado en pto. 1) a) I.- al IV. del voto del vocal preopinante. - II) - No hacer lugar al Recurso de Apelación propuesto por la actora, por lo considerado en pto. 1) b) I. y II.----------------- III) - Confirmar el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, pto. 1) c). --------------------------------- IV) - Imponer a la empresa H.C.d.S -S.A. en la persona de sus cuadros de dirección, (para el caso de haber más de uno como surge de la copia . . .Ver
126B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios LaboralesEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . .Ver
0059“P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”La Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea . . .RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal). II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio . . .Ver
0101R. L., G. A. D. V. EN AUTOS EXPTE. XX/17 – R. V., C. R. C/ R. L., G. A.D.V. – S/ DIVORCIO VINCULAR INCAUSADO UNILATERAL – S/ COMPENSACION ECONÓMICALa Cámara de Apelaciones Civil, hizo lugar a la apelación de la actora revocando la sentencia de primera instancia y estableciendo la compensación económica en su favor. El tribunal entendió que la disolución del vínculo conyugal visibilizó el desequilibrio económico producto de la desigual distribución de roles que los cónyuges llevaron adelante durante la vida en común. En esta situación, quedó ella como la parte más desfavorecida en la relación (vulneración de derechos). Al haberse dedicado al cuidado de sus hijas e hijos perdió oportunidades de desarrollo profesional, las . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar al recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva No. XX de fecha 27 de Mayo de 2020, revocándola en todas sus partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-) Establecer el monto de compensación económica demandada en la suma de $800.000 actualizable y a pagarse de conformidad a lo previsto en el punto 16 de la presente.- III.-) Costas por su orden (art. 68 párr 2do. CPCC).- - . . .Ver
0069“V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien entendió que, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en relación a la primera sanción, en lo restante de los agravios refiere a la ausencia de señalamiento de equívoco alguno en la argumentación de la sentencia recurrida, sólo su disconformidad con lo resuelto. Se puntualiza que, la falta de sanitarios en el lugar de trabajo y las condiciones que debía afrontar la trabajadora como mujer de en consecuencia, resulta . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 356/361 y revocar la sentencia de grado sólo en cuanto admite la impugnación de la trabajadora a la sanción disciplinaria impuesta por la patronal el día 25 de julio de 2015, la cual se ajusta a las probanzas sustanciadas en la causa. En consecuencia, ordenar que por secretaría del juzgado de origen se reformule la planilla de liquidación, descontando la suma correspondiente a tal sanción (art. 119, . . .Ver
0025“DRES. F.C.A. y C.V.M., ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. M.G.M. - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° XX/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° XX/20”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1, hizo lugar parcialmente al recurso de la amparista contra la sentencia del a quo que rechazó la procedencia de la acción contra su desalojo y el de su hija, por parte del progenitor de la niña y que, dejó sin efecto la cautelar oportunamente dispuesta para evitar su inminente situación de calle. La alzada entendió nulo lo actuado en primera instancia, ante la ausencia de la Asesora de Menores quien debió velar por la tutela de los derechos de la niña. Asimismo, en razón de la particular necesidad de adoptar una perspectiva . . .RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------- I.-) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1/9 del Expte. N° XX/20, que corre por cuerda de los autos principales, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de amparo Expte. N° XXX/20, a partir de fs. 20, debiéndose dar efectivo cumplimiento a lo resuelto mediante Auto Interlocutorio N°XX/20 (fs. 14/19) de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- - - - - - - - - - - - Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el . . .Ver