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CodigoTituloSintesisTexto 
 
124C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . .Ver
126B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios LaboralesEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . .Ver
127R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACIONEn un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . .Ver
102"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"El Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte . . .Ver
108“C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Santa María, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad en contra del abuelo paterno. El tribunal entendió acreditadas las dificultades de la actora para obtener los alimentos debidos por el padre en razón de su conducta procesal reticente, muestra de indiferencia por las necesidades de su hijo. Señaló también que, esta conducta, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Ello constituye una . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.R.P., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, L.N.B., DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el 19 de Octubre de 2006, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. B.O.R., DNI Nº XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe cada uno de ellos, como Jubilados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), e igual . . .Ver
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver
0098“V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a lo planteado en el incidente de división y liquidación de sociedad conyugal en un divorcio bilateral. No encuentra procedente la nulidad por fraude de la enajenación de un comercio común por requerir de otro tipo de proceso. Entendió, sin embargo, que resulta ineludible atender la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontró la incidentista en razón de estereotipos sobre la división del trabajo. Consecuentemente corresponde establecer una compensación económica ya que, en su situación concreta, a causa del divorcio, la . . .Resuelvo: I)- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.B.V a fs. 18/27 y en consecuencia declarar Liquidada la Sociedad Conyugal que se disolvió por Sentencia Definitiva Nº XXX/16 de fecha 11/11/2016 dictada en los autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Incausado Bilateral”.----------------------------------- II)- Debido que ambas partes están de acuerdo con la venta del inmueble, ordeno la ejecución forzada del mismo si las partes no acordaran su venta privada dentro del plazo máximo de (60) días de quedar firme la sentencia.------------------- . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
0096"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- . . .Ver