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0074“B.A.A C/R.R.L.d.V S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca rechazo la demanda de alimentos promovida por el actor en contra de la madre del hijo en común. El Tribunal señalo que la comprensión de igualdad como progenitores frente a las obligaciones alimentarias debe atender la situación de extrema vulnerabilidad de la demandada quien padece una grave enfermedad mental y carece de recursos económicos. Asimismo, el presente reclamo, a sabiendas de lo dicho, configura una violencia psicológica en contexto doméstico. Todo lo dicho en el marco los compromisos asumidos por el Estado en . . .RESUELVO: -I) Rechazar la demanda de alimentos promovida por el Sr. A.A.B, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, U.A.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 30 de abril de 2018, en contra de la demandada Sra. L.d.V.R.R, DNI Nº XXXXX, conforme a lo expuesto y fundamentado. - -II) COSTAS en el orden causado. Regular los profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (07) Jus, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos. - -III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase . . .Ver
0079“C.V.G C/R.A.W.L y otro S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica, teniendo presente que ambos progenitores deben compartir igualitariamente las responsabilidades familiares. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. V.G.C, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, B.A.S.C DNI Nº XXXXXXX, nacido el 08/12/2012, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. E.G.R, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los Haberes mensuales que percibe el mismo como empleado en la actividad de mecanicos y afines del automotor y/o en la que en un futuro se desempeñe, e igual porcentaje del S.A.C. cuando corresponda. Los montos . . .Ver
0071“M.R.C C/M.R.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común, frente a quienes ambos tienen iguales responsabilidades. Lo dicho en razón de que los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, imponen su intervención a fin de garantizar el goce de los derechos afectados por la violencia contra la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. R.C.M, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de sus hijos, F.A.N.M, DNI Nº XXXX, nacido el 23 de Octubre de 2000, A.d.V.M, DNI Nº XXXXX, nacida el 13 de Diciembre de 2005 y de C.C.M, DNI Nº XXXX, nacida el 01 de Agosto de 2007, en contra del demandado Sr. R.L.M, DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá . . .Ver
0076“S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.S.S, D.N.I. Nº XXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, A.L.E.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacido el 28/01/2011 y de A.A.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacida el 28/01/2018, en contra del demandado Sr. L.L.G, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa S.R- S.A., o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ambito . . .Ver
0072 “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, . . .Ver
108“C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Santa María, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad en contra del abuelo paterno. El tribunal entendió acreditadas las dificultades de la actora para obtener los alimentos debidos por el padre en razón de su conducta procesal reticente, muestra de indiferencia por las necesidades de su hijo. Señaló también que, esta conducta, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Ello constituye una . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.R.P., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, L.N.B., DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el 19 de Octubre de 2006, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. B.O.R., DNI Nº XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe cada uno de ellos, como Jubilados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), e igual . . .Ver
0077“E.B.d.R C/C.R.I S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. B.d.R.E, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, I.L.C, DNI Nº XXXXXX, nacido el 13 de Enero de 2006, Z.P.C, D.N.I. Nº XXXXX y de M.E.C, DNI Nº XXXXXXXX, nacido el 27 de Septiembre de 2012, en contra del demandado Sr. R.I.C, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (S.M.V.M.), el que se actualizará de pleno derecho de conformidad . . .Ver
0063 “M.C.D C/ V.R.F S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos promovida por la actora fijando una cuota alimentaria en especies. Señaló el Tribunal que no se trata de una situación de incumplimiento de deberes parentales, sino de una situación de desequilibrio en los recursos. Por cuestiones estructurales la actora se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en razón de su género, lo que le dificulta cumplir con su obligación alimentaria. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR parcialmente a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.D.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, R.A.V, DNI Nº XXXXXX, nacido el 12 de Septiembre de 2004, y F.G.V, DNI Nro. XXXXXXX, nacida el 10 de Diciembre de 2008, en contra del demandado Sr. R.F.V, DNI Nº XXXXXXXX, fijando una Cuota Alimentaria en especie, que consistirá en la entrega por parte del obligado, de productos comestibles y de higiene personal para los menores, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que . . .Ver
106“INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS”El Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese . . .Ver
0028“R.M.C. c/ J.R.V s/Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios de la demandante quien, se acudió en nombre y representación de su hija. La demanda de filiación quedó sin materia y se condenó al demandado por los rubros requeridos. En la valoración se realizó particular ponderación de la situación de la niña en su condición de tal y mujer, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado sobre igualdad y no discriminación entre varones y mujeres.RESUELVO: -1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños y Perjuicios, instaurada por la Sra. RMC., DNI N° XXXX., en representación de su hija menor de edad W. del M.C., DNI XXXX, en contra del Sr. JRV, DNI N° XXXX, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más el interés estipulado, en los Considerandos. -2) Costas al demandado Sr. JRV. Regulando los Honorarios Profesionales de la Dra. GJV., en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00) patrocinante de la parte actora, y a la Dra. AG. la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($32.666,00), por . . .Ver