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0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver
0003“S.F.A p.s.d.d. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor – Fiscal de Instrucción Nº 8 s/ Sobreseimiento en Expte. “X” Nº XX/20”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por los delitos de lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja en calidad de autor, en atención al contexto de violencia de género y las exigencias de la debida diligencia conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: Iº) No hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal de Instrucción Nº 8 Dra. Miryan Josefina López a favor de FAS a quien se le atribuye la supuesta del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 89 en función del 92, 80 inciso 1º y 45 del C. P.), conforme a lo explicitado en los considerandos de este decisorio. IIº) Protocolícese, hágase saber y elévense las presentes actuaciones a la Fiscalia General en lo Penal a los fines previstos por el art. 344 del C.P.P. ANTE . . .Ver
109“S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado, el Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña que, constituyendo una violación a su derecho a la identidad, configura también una inequidad contra la mujer que implica violencia de género. Asimismo, significa violencia económica y patrimonial . . .RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.F.P. D.N.I. XX.XXX.XXX a favor de su hija P.P.S. D.N.I. XX.XXX.XXX, nacida el día 23/10/2010 en XXXXXXXX, provincia de Tucumán (R.A.), y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. P.J.N. D.N.I. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en XXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio Ley 22.172 al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, a fin de que proceda a registrar como nota . . .Ver
0076“S.M.S C/G.L.L S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género.RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.S.S, D.N.I. Nº XXXXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, A.L.E.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacido el 28/01/2011 y de A.A.G.S, DNI Nº XXXXXXX, nacida el 28/01/2018, en contra del demandado Sr. L.L.G, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa S.R- S.A., o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ambito . . .Ver
0045“S.P.J.P- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/16”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de violencia contra la mujer en razón del género.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por J.P.S.P, con la asistencia técnica del Dr. R.J.Z.S, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate y la sentencia en donde figura el nombre completo de los progenitores de la víctima y el de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0061“S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”.El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la nulidad y Oposición formulada por la defensa contra el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía, por el delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Enfatizó el tribunal la necesidad de la ponderación de los hechos según las exigencias de la perspectiva de género a los fines de la acreditación del requisito típico de la violencia, cita Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador de la CIDH. Lo dicho en razón de los compromisos asumidos por el Estado a los fines de garantizar una vida libre . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR la NULIDAD y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. L.R, por los considerandos expuestos-- II.- ELEVAR A JUICIO por ante la Cámara del Crimen que corresponda debiendo responder el imputado R.M.S D.N.I. N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos.------------------------------------------------------------------------- . . .Ver
0022“Suplicatoria Dra. Graciela Jorgelina Sobh–Fiscal Penal de la 6° Circunscripción Judicial s/Audiencia de solicitud de Prisión Preventiva (Ref. Expte. Fiscalia Letra “X” N° XXX/2021 M.A.A p.s.a. Desobediencia Judicial y Violación de Domicilio en concurso ideal en calidad de Autor (Hecho Nominado primero), Amenazas agravadas por el uso de arma en calidad de Autor (Hecho Nominado segundo) y Daños en calidad de Autor (Hecho Nominado tercero) en concurso real”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, rechazó la Oposición al pedido de Prisión Preventiva por los delitos imputados. Consideró que, siguiendo la doctrina de Góngora, debe asegurarse a la víctima de violencia de género la realización juicio oportuno. Por las características propias de la relación desigual de poder, es la privación de libertad, la única forma de cumplir con los compromisos asumidos por el Estado en los términos referidos. RESUELVO: I.- RECHAZAR la OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado Dr. A.F.S, conforme los considerandos expuestos precedentemente.-------------------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal Penal en relación al imputado: M.A.A DNI N° XXXXXX-PRIO. AG. XXXXX, por la probable comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y VIOLACIÓN DE DOMICILIO en CONCURSO IDEAL en CALIDAD DE AUTOR, previsto y penado por el Art. 239, 150, 54 y 45 del Código Penal Argentino (HECHO . . .Ver
0060“SUPLICATORIA DRA. VIRGINIA ALICIA DUARTE ACOSTA-FISCAL PENAL DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REF. EXPTE Fiscalía Letra “X” N°XXX/2021 caratulado: S.R.M p.s.a. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN CALIDAD DE AUTOR”El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores, Recreo, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva para el imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente el hecho y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias específicas de la violencia en razón del género (sexual en este caso) a los fines de determinar la peligrosidad procesal. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado . . .RESUELVO: I.- RECHAZAR las NULIDADES y OPOSICIÓN LEGAL formulada por el Sr. Abogado Defensor del imputado- Dr. F.C.d.P, por los considerandos expuestos--------------------------- II.- HACER LUGAR a la PRISIÓN PREVENTIVA, solicitada por la Agente fiscal en relación al imputado: R.M.S D.N.I. N° XXXXX-PRIO. AG. XXXX, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Art. 119 3º párrafo y 45 del CP del Código Penal, conforme los considerandos vertidos. En consecuencia, procédase al inmediato traslado del imputado al Servicio . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver
0081“T.M.D.R p.s.a Violación de Domicilio (H.N.1) Amenazas Simples (H.N.2) Le-siones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (H.N.3) Amena-zas Simples y Desobediencia a la Autoridad En Concurso Ideal (H.N.4) Le-siones Leves (H.N.5 Y 6) Desobediencia a la Autoridad (H.N.7) Y Lesiones Leves Calificadas por Haber Mediado una Relación de Pareja (H.N.8) Todo en Concurso Real, en calidad de Autor”El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de desobediencia a la autoridad y lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja, (Hechos 1 y 2) en concurso real, (8) meses de prisión y lo absuelve por los otros por falta de acusación y por beneficio de la duda. Habiéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, señala la ausencia de acusa-ción bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las lesiones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la deter-minación de la pena, el tribunal . . .RESUELVO: 1°) ABSOLVER a M.D.R.T, de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO -hecho nominado primero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, AMENAZAS SIMPLES -hecho nominado segundo según Dictamen N° XX/22 de requeri-miento de citación a juicio-, LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA -hecho nominado tercero según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, y LESIONES LEVES -hecho no-minado sexto según Dictamen N° XX/22 de requerimiento de citación a juicio-, todos en calidad . . .Ver