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CodigoTituloSintesisTexto 
 
111“E.C.C.B. C/ E.J.A. s/ Impugnación de Paternidad”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad promovida por la actora en contra del demandado disponiendo la supresión del vínculo filial paterno. El tribunal consideró que la demandante no sólo sufrió una afectación del fundamental derecho a su verdadera identidad, sino que, tener que portar la de quien fue su victimario (sexual, físico y psíquico) durante la infancia y adolescencia, continúa provocando un severo padecimiento psíquico y social. Todo, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, . . .RESUELVO:1) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD promovida por la Sra. C.B.E.C., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, en contra del Sr. J.A.E., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, DISPONIENDO la supresión del vínculo filial paterno sobre la Sra. C.B.E.C. En consecuencia, líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda, para que proceda a la inscripción de la Sra. C.B.E.C., nacida el día 14 de Junio de 1979, e inscripta en fecha 23 de Julio de 1979, en Acta N° XX - Tomo N° XX – Folio N° XX, Año 1979, con el nombre C.B.C.- - 2) COSTAS al Demandado, Sr. J.AE. Regular . . .Ver
115“C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el accionante confirmando la sentencia de primera instancia. El Tribunal entendió que, el inmueble que pretende reivindicar el accionante es parte de uno mayor adquirido junto con la demandada durante una unión convivencial mientras existía proyecto de vida en común. En dicha condición, ambos realizaron aportes de bienes a la sociedad de hecho y luego, al cabo de diecinueve años, disuelta ya la convivencia y la sociedad, de forma unilateral el actor realizó la subdivisión del inmueble . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº XX, de fecha 13 de octubre de 2022, que obra a fs. 214/220 vta.; en consecuencia, confirmar el fallo en lo que fuera materia de agravios, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) Ordenar se mantenga el status quo sobre el inmueble objeto de este proceso hasta tanto exista un pronunciamiento que dirima esta controversia. Lo que se traduce en la imposibilidad para . . .Ver
113C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ AlimentosLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará . . .Ver
112C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓNEl demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . .FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- Ver
116P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . .FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . .Ver
114E. E., M. Á. S/ RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE IDENTIDAD DE GÉNEROEl Juzgado de Familia hizo lugar a la pretensión deducida por el accionante debiendo readecuarse el registro de su identidad de género. Habiendo solicitado una persona el cambio de registro de su identidad en el marco de la ley 26.743, por motivos que se reserva, requiere una nueva modificación en el sentido originariamente asentado, refiere el Tribunal que se encuentran implicados los mismos intereses protegidos por la mencionada norma y es la misma solución la que corresponde: “(…) entiendo que el caso traído hoy a conocimiento, no es la excepción, siendo tal paradigma constitucional . . .FALLO: ------------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. M. Á. E. E., DNI N°xxxxxxxx, debiendo readecuarse su identidad registral, consignada actualmente como L. S. E. E., de sexo femenino, consignándose como M. Á. E. E., de sexo masculino, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. A esos fines, líbrese el oficio pertinente al Registro Nacional de las Personas, adjuntando copia certificada de la presente, para que tome razón de lo aquí dispuesto; y, en consecuencia, expida . . .Ver
118L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
122A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . .Ver
121G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autorEn una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver