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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver
0096"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- . . .Ver
0097“P.M.R C/ A.E.E S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Familia, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor de edad. Fijó una cuota alimentaria con actualización trimestral y retroactiva en razón de no haber podido avanzar el proceso en razón de la violencia domestica que enmarcó el vínculo. Señaló el Tribunal que el incumplimiento del progenitor a sus obligaciones, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Asimismo, la atención de la infancia exige . . .FALLO: I.- Hacer Lugar a la Acción incoada por la Sra. M.R.P, D.N.I. Nº XXXXX, con domicilio real en XXXXXX, Dpto. El Alto de esta Provincia, en representación de su hija menor de edad Francesca Adauto..------------------------------ II.- Fijar Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su hija F.A.P, D.N.I. Nº XXXXXX, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales con una actualización trimestral del veinte por ciento (20%) de dicho monto, que deberá abonar su progenitor Sr. E.E.A, DNI Nº XXXXXX, desde la fecha de la interpelación al pago de dicha cuota en forma fehaciente. Dicha . . .Ver
0098“V.R.B- En Autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Vincular Bilateral s/ Incidente de División y Liquidación de la Sociedad Conyugal”El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a lo planteado en el incidente de división y liquidación de sociedad conyugal en un divorcio bilateral. No encuentra procedente la nulidad por fraude de la enajenación de un comercio común por requerir de otro tipo de proceso. Entendió, sin embargo, que resulta ineludible atender la situación de vulnerabilidad económica en la que se encontró la incidentista en razón de estereotipos sobre la división del trabajo. Consecuentemente corresponde establecer una compensación económica ya que, en su situación concreta, a causa del divorcio, la . . .Resuelvo: I)- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.B.V a fs. 18/27 y en consecuencia declarar Liquidada la Sociedad Conyugal que se disolvió por Sentencia Definitiva Nº XXX/16 de fecha 11/11/2016 dictada en los autos Expte. N° XXX/15- P.F y V.R.B s/ Divorcio Incausado Bilateral”.----------------------------------- II)- Debido que ambas partes están de acuerdo con la venta del inmueble, ordeno la ejecución forzada del mismo si las partes no acordaran su venta privada dentro del plazo máximo de (60) días de quedar firme la sentencia.------------------- . . .Ver
0089N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de . . .Ver
0092B.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de Amenazas por falta de acu-sación fiscal, y lo declaró culpable de Lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja, condenándolo a siete meses de prisión en suspenso. Señaló la existencia de un contexto de violencia de género, rigiendo así la amplitud probatoria. En la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En prevención de nuevos hechos de esta naturaleza e internalización de la perspectiva de género por parte del condenado, fijó como reglas de conducta, un seguimiento trimestral por . . .RESUELVO: 1º) Absolver a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO PRIMERO-, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párra-fo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO SEGUNDO-, por el que venía incriminado (arts. . . .Ver
0099“A.O.G p.s.a. Violación de domicilio (H.N.1) y abuso sexual simple en grado de ten-tati-va (H.N.2), todo en concurso real y en calidad de autor -Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de violación de domicilio por falta de acusación fiscal y lo declaró, responsable del delito de abuso sexual sin Acceso Carnal condenándolo a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación del acusado en este hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante, la naturaleza de la acción puesto que configuran violencias en razón del género. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la nulidad impetrada por la Dra. Florencia González Pin-to, defensora penal de segunda nominación, en contra de la declaración de J.F.V, obrante a fs. 26/27. de autos (arts. 103 del C.C.yC., art. 185, 189 inc. 1°, 190, 202 y cctes. del C.P.P.). 2°) Absolver a O.G.A, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de Violación de Domicilio (un hecho, nominado primero) en calidad autor, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 150 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3°) Declarar . . .Ver
0100“N.M.D p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1), amenazas simples (H.N.2) y daños (H.N.3), tres hechos en concurso real y en calidad de autor – Valle Viejo”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado por el delito de daños (por el beneficio de la duda) y lo declaró culpable por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja y amenazas simples condenándolo a una pena de un año de prisión efectiva. Al valorar la prueba, entendió que, tratándose de hechos de violencia doméstica, la retractación de la denunciante debe ser entendida desde la dinámica del “circulo de la violencia”. Sobre la calificación penal de las lesiones señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nominado primero) y AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que viene incriminado y en perjuicio de I.R.P. (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2º) Absolver a M.D.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de DAÑOS en calidad de autor (un hecho, nominado tercero), . . .Ver