Codigo | 0095 |
Titulo | “T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar” |
Archivo | 2893048-0095.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento de las medidas oportunamente dispuestas. |
Texto | RESUELVO:
I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) .
II-Protocolícese, notifíquese.
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Fecha | 2022-10-26 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Juzgado de Familia N°1 |
Categoría | Familia |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |