Titulo | “V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)” |
Texto | RESUELVE:
1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). ----------------------------------------
2) Hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada, condenando en consecuencia a L.A.V. a abonar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) por el daño moral ocasionado a la víctima A.C.V.; doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por el daño moral ocasionado a la víctima M.Y.C.; ciento cincuenta mil ($150.000) por el daño moral ocasionado a la víctima G.K.C. y ciento cincuenta mil ($ 150.000) por el daño ocasionado a la víctima S.G.D.l.V.; montos estimados y determinados al día de la fecha,con más los intereses que cobra el Banco de La Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a treinta días, hasta su efectivo pago y a partir de que este pronunciamiento quede firme. Con costas (arts. 1737, 1738, 1739, y 1744y cc. CC y C). ----
3) Regular los honorarios profesionales de los Dres. S.L.B y M.F, en representación de la querella particular y acción civil, en la suma de 34 Jus, por todo concepto, en forma conjunta y en proporción de ley (arts. 6 y 7 de la Ley de Aranceles).-
4) Regular los honorarios profesionales de los Dres. F.C.d.P y H.M.B, por la defensa penal y civil del imputado, en la suma de 30 Jus, por todo concepto, en forma conjunta y en proporción de ley (arts. 6 y 7 de la Ley de Aranceles). ----------
5) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese, líbrese los oficios de ley a los organismos competentes, al Ministerio de Salud y al Colegio Médico de Catamarca; póngase en conocimiento de las víctimas lo resuelto de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 bis Ley 24660. ------
Fdo. Dr. Luis Raúl Guillamondegui –Presidente-, Dr. Mario Rodrigo Morabito y Dra. Elena Berrondo Isí -Jueces Decano y Vice Decana Subrogantes Legales-. Dra. Milagros Santillán –Secretaria-.
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