Codigo | 0080 |
Titulo | “C.G.A p.s.a Desobediencia a la autoridad en calidad de autor. Capital- Catamarca” |
Archivo | 216819-0080.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | El Juzgado Correccional Nº 3, no hizo lugar a la solicitud de Suspensión del Pro-ceso a Prueba de la defensa en razón de que el delito en cuestión fue cometido en contexto de violencia de género. Señala el Tribunal que la negativa fundada de la Fiscalía lo obliga. En ese sentido, lo regulado en el art. 7 inc. 1.e de Belem do Pará referido a la necesidad de garantizar un juicio oportuno para estos he-chos, no se cumple conforme lo interpretado en la doctrina Góngora |
Texto | RESUELVO:
1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efec-tuada por el Dr. J.R.B (h), en su carácter de abogado defensor del imputado G.A.C, y ratificada en la sala de audiencias por el abogado codefensor Jeremías César Prieto, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal).
2º) Prosiga la causa según su estado.
3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP).
4º) Regular los honorarios profesionales del J.C.P en su carácter de code-fensor penal del imputado G.A.C, y por la labor desempeñada, en la suma de DIEZ JUS (Ley prov. 5.724).
5º) Protocolícese y notifíquese.
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Fecha | 2022-06-06 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Juzgado Correccional de 3° Nominación |
Categoría | Penal |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |